Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2333/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento

Anuncio 2333/2020

convenio, a conforme al artículo 181.2 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que concreta "la administración
titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial indebidamente perdida, con
independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares. El procedimiento
administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de
aplicación" y al artículo 55.1 y 2 de la Ley de Patrimonio del Estado que permite "las administraciones públicas
podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente pérdida sobre los bienes y derechos de su
patrimonio. 2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales,
la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo".
4).- Los medios de ejecución de forzosa para hacer cumplir, ante la negativa de los interesados, los acuerdos
del Pleno o la resolución de Alcaldía en el ejercicio de las potestades administrativas en la protección y
conservación de los bienes de dominio público, según los artículos 97, 98, 99, 100 y 102 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5).- El procedimiento de desafectación y permuta de los bienes de dominio público que hayan sido objeto del
ejercicio de las potestades administrativas de los ayuntamientos, en los términos de los artículos 179 y 180 de
la Ley Agraria de Extremadura y la restante legislación local aplicable.
6).- El procedimiento sancionador aplicable en defensa de los bienes de dominio público municipales de
acuerdo con el artículo 44.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, "para la defensa de su
patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las corporaciones locales también podrán
establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable", con el título IX,
"Régimen sancionador", capítulo IV, "Infracciones y sanciones en materia de caminos" de la Ley Agraria de
Extremadura y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La Diputación de Badajoz elaborará unas ordenanzas tipo que se pondrán a disposición del municipio para que establezcan
la cuantía de las sanciones y el procedimiento a seguir en relación a las infracciones en materia de caminos públicos.
Se incluyen en la presente encomienda de gestión la tramitación por parte de los servicios técnico/jurídicos de la Diputación
de Badajoz de los recursos administrativos derivados de los anteriores procedimientos (alzada, reposición y extraordinario
de revisión).
Del mismo modo, el informe técnico de los servicios técnicos municipales será requisito ineludible para la tramitación de los
expedientes referidos. La Diputación de Badajoz se compromete a remitir el modelo de informe técnico requerido en cada
caso, que se hará llegar al Ayuntamiento a la firma del convenio, toda solicitud de los procedimientos anteriormente citados
deberán acompañar toda la documentación histórica y actual sobre el bien de dominio público y posibles vecinos que
puedan testificar sobre el uso público desde tiempos inmemoriales del bien de dominio público, al objeto de agilizar los
expedientes por parte de la Diputación de Badajoz.
También, la Diputación encargará la redacción del proyecto correspondiente para la ejecución subsidiaria si fuere necesario
por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones emanadas de
la tramitación, resoluciones y acuerdos plenarios de los procedimientos de este convenio.
La Diputación, en el supuesto de la realización material por el Ayuntamiento de la restitución a su estado primitivo de bien
en el supuesto que en el ejercicio de estas potestades conlleve esta medida, realizará la supervisión y el control de la
eliminación de las construcciones, instalaciones u otros elementos que obstaculicen el uso público del bien recuperado, a
tenor de lo señalado en la orden de ejecución.
Por último, la Diputación elaborará el documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos
los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.
2).- Defensa jurídica.
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente encomienda
comprende la defensa en juicio por parte de letrado de Diputación perteneciente al gabinete judicial. Los
gastos correspondientes a la representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran
obligadas, así como las posibles condenas de pago de costas, serán por cuenta del municipio, cediéndose a la
Diputación los derechos económicos que se deriven de las costas que fueran declaradas a favor del
Ayuntamiento.
3).- Exacción de las sanciones y de los costes de ejecución forzosa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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