Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2333/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento
Anuncio 2333/2020
TERCERA.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ASISTENCIA.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
CUARTA.- ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE LA DIPUTACIÓN.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Diputación de Badajoz con sus medios
técnicos y personal en los siguientes:
1).- Procedimiento de investigación de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a
conforme al artículo 181. 1 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que establece "las administraciones titulares
tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público... El
procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que
sea de aplicación" y al artículo 45 de la Ley de Patrimonio del Estado que dice "las administraciones públicas
tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de
su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto".
2).- Procedimiento de deslinde de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a conforme
al artículo 181.3 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que señala "las citadas administraciones podrán
además proceder de oficio a la realización de los correspondientes deslindes administrativos, que se
practicarán previa publicación y con audiencia a las personas que acrediten la condición de interesados. Tras
el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes deslindados. El procedimiento
administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de
aplicación" y al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Patrimonio del Estado que regula "las administraciones públicas
podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites
entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo
de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión".
3).- Procedimiento de recuperación de oficio de los caminos públicos de cada municipio firmante del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TERCERA.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ASISTENCIA.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
c) Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal: En todo caso, la prestación de la asistencia velará
por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.
d) Principio de gestión eficiente: Se velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados
a la asistencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Disponibilidad de medios: La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales, de que
disponga la Diputación para atender las peticiones formuladas.
f) Cofinanciación: El destinatario de la asistencia podrá contribuir económicamente en el coste de la misma,
especialmente si le genera ingresos, en los términos que resulten de la presente norma del convenio que, en
su caso, se suscriba o del resto de normativa que apruebe la Diputación.
g) Eficacia y eficiencia: La utilización los recursos personales, técnicos, materiales y económicos de la forma
más eficaz y eficiente. Todo esto en el marco de una gestión basada en el aprovechamiento de las economías
de escala, el intercambio de conocimientos y experiencias y el ahorro de recursos.
h) Evaluación: El análisis de la repercusión de las acciones en el territorio municipal y provincial. Conocer la
evolución de las necesidades y el funcionamiento de las actuaciones municipales, de manera que se pueden
definir nuevos objetivos y nuevas líneas de trabajo.
CUARTA.- ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE LA DIPUTACIÓN.
La encomienda de gestión abarcará las siguientes actuaciones a realizar por la Diputación de Badajoz con sus medios
técnicos y personal en los siguientes:
1).- Procedimiento de investigación de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a
conforme al artículo 181. 1 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que establece "las administraciones titulares
tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público... El
procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que
sea de aplicación" y al artículo 45 de la Ley de Patrimonio del Estado que dice "las administraciones públicas
tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de
su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto".
2).- Procedimiento de deslinde de los caminos públicos de cada municipio firmante del convenio, a conforme
al artículo 181.3 y 4 de la Ley Agraria de Extremadura que señala "las citadas administraciones podrán
además proceder de oficio a la realización de los correspondientes deslindes administrativos, que se
practicarán previa publicación y con audiencia a las personas que acrediten la condición de interesados. Tras
el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes deslindados. El procedimiento
administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o específica que sea de
aplicación" y al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Patrimonio del Estado que regula "las administraciones públicas
podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites
entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo
de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión".
3).- Procedimiento de recuperación de oficio de los caminos públicos de cada municipio firmante del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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