Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2311/2020)
Bases de la convocatoria de becas universitarias, de postgrado, régimen especial y Aula Mentor
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Ayuntamiento de Almendralejo

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- Dos vocales: Dos técnicos adjuntos a la Concejalía de Educación o Cultura.
- Secretario: Sr. Coordinador de la UPAL y Cultura.
Artículo noveno: Criterios de selección.
En el caso de haber más solicitudes que cumplan los requisitos para la obtención de la beca, y no haya suficiente crédito en
el fondo de becas, se repartirá entre estas.
Artículo décimo: Resolución del procedimiento.
Será competente para la resolución de las presentes bases la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de
Almendralejo. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración será vinculante.
La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de las
bases. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la
solicitud.
Artículo décimo primero: Publicación de la adjudicación.
La adjudicación de las becas se hará pública en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y del
Centro Cultural San Antonio, pudiendo presentar reclamaciones los interesados durante el plazo de 15 días a contar desde
la publicación de las adjudicaciones.
Artículo décimo segundo: Abono y justificación de las becas.
El abono de las becas se realizará directamente, mediante transferencia, a la persona beneficiaria de la misma.
El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono, comprobará de oficio que las personas beneficiarias se hallan
al corriente de sus obligaciones tributarias.
Para la justificación de las ayudas, los solicitantes deberán presentar la liquidación de matrícula del curso 2019/2020, con la
documentación presentada en la solicitud.
Artículo décimo segundo: Reintegro de las becas.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá, según la modalidad de pago elegida, el reintegro
total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio
de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha
finalidad cuando no hayan cumplido alguna de las obligaciones contempladas en el artículo sexto de estas bases. O hayan
omitido o falseado en alguna de la documentación aportada para la solicitud.
Almendralejo, a 1 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, José M.ª Ramírez Morán.- El Secretario General, Jesús Hernández
Rojas.

___________

ANEXO I: SOLICITUD

Beca a la que opta: __________________________________________________
Estudios que realiza: Curso que realiza en 19/20: ________________________________
Titulación: ______________________________________________
Universidad o centro de estudios: ___________________________

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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