Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2337/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de deportes
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 2337/2020

obligadas a efectuar el pago de las correspondientes tarifas en el lugar y forma determinadas o que en su momento se
determine.
Artículo 7.º. El acceso a las actividades, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de comportamiento y de
desarrollo de la actividad que sean dictadas por los órganos gestores que se establezcan y por los monitores encargados de
las actividades.
Artículo 8.º. Las autorizaciones, abonos o licencias que se concedan tendrán el carácter de temporales, no pudiendo ser
cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma, dará lugar a la anulación de la autorización sin
derecho a devolución o indemnización alguna.
Las autorizaciones de participación en las actividades se entenderán caducadas al finalizar el tiempo concertado.
La permanencia en ellas por un período mayor del autorizado, supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva
obligación de pago por un nuevo período.
Artículo 9.º. Las personas participantes que en el uso de las instalaciones, causaren desperfectos en las mismas, serán
responsables de dichos daños, debiendo abonar el costo de la reparación de los mismos, independientemente de las
sanciones a que pudieran dar lugar.
Artículo 10.º. La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el articulado de esta
Ordenanza y subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor y será de
aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa. Se entienden derogadas todas las Ordenanzas municipales afectadas por esta
Ordenanza fiscal en aquellos aspectos que vayan en contra de lo previsto aquí.
En Barcarrota a 1 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Alfonso C. Macías Gata.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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