Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2337/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de deportes
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 2337/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 2337/2020
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de deportes
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
información pública de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de deporte del
Ayuntamiento de Barcarrota, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente y se hace
público su contenido íntegro, a los efectos oportunos.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE DEPORTE DE BARCARROTA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º. En uso de las facultades concedidas en relación con el artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por servicios de deporte de Barcarrota (gimnasio, pádel y clases programadas), que se regirá por la
presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Barcarrota, desde su entrada en
vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.º. Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídica que accedan y
utilicen las instalaciones deportivas y las que se inscriban en las actividades deportivas municipales que en ella se regulan.
CAPÍTULO III.- CUANTÍA
Artículo 4.º. La tarifa económica de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tabla de tarifas:
MODALIDAD
CUOTA
Gimnasio
10,00 euros/mes
Pádel
10,00 euros/mes
Por cada clase programadas colectivas
12,00 euros/mes
Bono 10 días gimnasio
10,00 euros
Bono 10 clases programadas
30,00 euros
Paquete clase programada-gimnasio
15,00 euros/mes
Paquete clases programadas (2)
15,00 euros/mes
Paquete clases programadas (2)-gimnasio
18,00 euros/mes
Paquete clases programadas (3)
18,00 euros/mes
Bonificación familiar directo: Padre,
madre/hijo-hija. Clase programada
EXENCIONES:
12,00 y 10,00 euros/mes
Están exentos del pago de esta tasa
aquellas clases programadas y eventos
que así sean declarados como tal por el
Sr. Alcalde-Presidente.
NORMAS GENERALES DE INSPECCIÓN Y GESTIÓN.
Artículo 5.º. Serán responsables del pago de las tasas, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su potestad o
tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones a que se refiere la
presente Ordenanza.
Artículo 6.º. Las personas o entidades interesadas en la realización de las actividades deportivas objeto de esta tasa vendrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 2337/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 2337/2020
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de deportes
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
información pública de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de deporte del
Ayuntamiento de Barcarrota, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente y se hace
público su contenido íntegro, a los efectos oportunos.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE DEPORTE DE BARCARROTA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º. En uso de las facultades concedidas en relación con el artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por servicios de deporte de Barcarrota (gimnasio, pádel y clases programadas), que se regirá por la
presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Barcarrota, desde su entrada en
vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.º. Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídica que accedan y
utilicen las instalaciones deportivas y las que se inscriban en las actividades deportivas municipales que en ella se regulan.
CAPÍTULO III.- CUANTÍA
Artículo 4.º. La tarifa económica de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tabla de tarifas:
MODALIDAD
CUOTA
Gimnasio
10,00 euros/mes
Pádel
10,00 euros/mes
Por cada clase programadas colectivas
12,00 euros/mes
Bono 10 días gimnasio
10,00 euros
Bono 10 clases programadas
30,00 euros
Paquete clase programada-gimnasio
15,00 euros/mes
Paquete clases programadas (2)
15,00 euros/mes
Paquete clases programadas (2)-gimnasio
18,00 euros/mes
Paquete clases programadas (3)
18,00 euros/mes
Bonificación familiar directo: Padre,
madre/hijo-hija. Clase programada
EXENCIONES:
12,00 y 10,00 euros/mes
Están exentos del pago de esta tasa
aquellas clases programadas y eventos
que así sean declarados como tal por el
Sr. Alcalde-Presidente.
NORMAS GENERALES DE INSPECCIÓN Y GESTIÓN.
Artículo 5.º. Serán responsables del pago de las tasas, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su potestad o
tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones a que se refiere la
presente Ordenanza.
Artículo 6.º. Las personas o entidades interesadas en la realización de las actividades deportivas objeto de esta tasa vendrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4