Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2298/2020)
Separación de Valle de la Serena del servicio prestado por la Mancomunidad de Municipios de "La Serena" de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de la Serena

Anuncio 2298/2020

Informativa.
Por tanto, si el Ayuntamiento de Valle de la Serena pretende que la separación del servicio haya
de entrar en vigor el 1 de enero de 2021, debe comunicar a la Mancomunidad su acuerdo en tal
sentido, como máximo, el día 30 de junio de 2020. En opinión del firmante, la Mancomunidad
debe tomar nota de tal acuerdo, sin más trámite, al tratarse de la manifestación legal de un
acuerdo que, en su caso, adopte el órgano competente para ello y se notifique en los plazos
fijados a tal efecto.
Al tratarse del ejercicio de una potestad discrecional, por cuanto el ordenamiento jurídico pone
a disposición del Ayuntamiento dos opciones, ambas perfectamente ajustadas a Derecho,
cuales son seguir prestando el servicio a través de su participación en la Mancomunidad, o por
cualquier otro medio de los previstos en la legislación vigente, el acuerdo que se adopte ha de
ser motivado, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, para así dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 35.1.i) de la LPACAP.

Cuarto. Conclusiones:
Primera. El servicio a que se refiere el expediente es un servicio de prestación obligatoria por parte del
municipio.
Segunda. El Ayuntamiento puede realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local; estas actividades podrán
llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades
locales.
Tercera. El acuerdo de separación del servicio debe ser adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría
simple; si el Ayuntamiento de Valle de la Serena pretende que la separación del servicio haya de entrar en
vigor en 2021, debe comunicar a la Mancomunidad su acuerdo en tal sentido, como máximo, el día 30 de
junio de 2020. La Mancomunidad debe tomar nota del acuerdo, sin más trámite, al tratarse de la
manifestación legal de un acuerdo que, en su caso, adopte el órgano competente para ello y se notifique en
los plazos fijados a tal efecto.
Es todo cuanto tengo el honor de informar, sometiendo los contenidos del presente informe a los de cualquier otro mejor
fundado en derecho. No obstante, el órgano competente resolverá."
Considerando todos los antecedentes de hecho, así como los fundamentos de derecho señalados en el informe antes
transcrito.
Considerando que para la prestación del servicio obligatorio a que se refiere el expediente, esta Alcaldía está estudiando
proponer al Pleno la adopción de una forma de gestión distinta, que pasa inevitablemente por solicitar y obtener la
separación del servicio de la Mancomunidad de Municipios de «La Serena», y que pueda suponer ventajas para el interés
general del municipio de Valle de la Serena, con mayor calidad en su prestación, menor carga impositiva para los vecinos y,
en definitiva, menor coste para el propio Ayuntamiento de Valle de la Serena.
Considerando que es el Pleno el órgano municipal competente para resolver, vengo a solicitar de dicho órgano la adopción
del siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la separación del municipio de Valle de la Serena del servicio prestado por la
Mancomunidad de Municipios de «La Serena» de "recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos
sólidos, incluso su traslado a la planta de transformación de los mismos", con efectos desde el día 1 de enero
de 2021.
Segundo. Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de «La Serena», por conducto de su
Presidente, a cuantos efectos procedan en derecho y, en particular, para dar así cumplimiento a la previsión
contenida en el artículo 2.4 de sus estatutos.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Cuarto. Autorizar y facultar al señor Alcalde, don Martín Caballero Horrillo, con DNI número 76241452V, o a
quien legalmente lo sustituya en el cargo y tan ampliamente como se admita en Derecho, para la firma de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6