Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2298/2020)
Separación de Valle de la Serena del servicio prestado por la Mancomunidad de Municipios de "La Serena" de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Artículos 30, 31, 34, 35, 36, 38, 39 a 43, 45, 83 y 84.
Estatutos de la Mancomunidad de Municipios «La Serena» (publicada su aprobación definitiva en BOP número 218,
de 15 de noviembre de 2006, modificados por acuerdo de su Asamblea General, en sesión ordinaria de 19 de junio
de 2014, publicada la modificación en DOE número 130, de 8 de julio de 2014). En particular, artículo 2.2 y 2.4.
Tercero. Fondo del asunto y procedimiento.
En primer lugar, hay que destacar que el servicio a que se refiere el expediente es un servicio de prestación obligatoria por
el Ayuntamiento, tal como así se contempla en el artículo 26.1.a) de la LBRL, así como en el artículo 12.5 de la LRSSC, a cuyo
tenor:
"5. Corresponde a las entidades locales, o a las diputaciones forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que, en su
caso, dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de
responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los
municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito
de sus competencias.
c) Las entidades locales podrán:
…………………………………………………………………………………………………………………..
4.º.- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra
forma de gestión prevista en la legislación sobre Régimen Local. Estas actividades podrán
llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias
entidades locales".
En segundo lugar, se recuerda que asociarse con otros municipios para el ejercicio en común
de servicios de su competencia, a través de Mancomunidades de Municipios, se configura como
un derecho del municipio, y no como una obligación, tal como así se desprende claramente del
artículo 10 de la CEAL; el artículo 44 de la LBRL; y 3 y de la LMELM.
Los estatutos de la Mancomunidad (que, según el artículo 10.1 de la LMELM, constituyen la
norma reguladora básica de la mancomunidad, tienen la naturaleza jurídica de disposición
reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia Mancomunidad y los municipios y
entidades locales menores que la integren), prevén en su artículo 2 la posibilidad de que
cualquiera de los municipios que la integran acuerde la separación de un servicio,
estableciendo como únicos requisitos el acuerdo del Ayuntamiento Pleno (cuestión igualmente
regulada en el artículo 22.2.b) de la LBRL, que atribuye al Pleno la atribución de adoptar los
acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales), y que el municipio
haya permanecido en dicho servicio, al menos, un periodo de un año natural
ininterrumpidamente. A juicio de quien suscribe, el acuerdo plenario se aprobará por mayoría
simple, esto es, con más votos afirmativos que negativos; el artículo 47.2.g) de la LBRL establece
que es precisa aprobación por mayoría absoluta para la creación, modificación o disolución de
mancomunidades, así como la adhesión a las mismas y la aprobación o modificación de sus
estatutos, siendo así que el objeto del expediente es, únicamente, la aprobación de separación
de un servicio concreto.
El citado acuerdo, una vez adoptado, debe ser comunicado a la Mancomunidad con seis meses
de antelación al 1 de enero del año en el que haya de entrar en vigor, sobra decir, por
cualquiera de los medios de notificación admitidos en Derecho, debiéndose también, a juicio
del funcionario que suscribe, publicarse el acuerdo en el BOP (artículo 45 LPACAP).
Para su aprobación por el Pleno, al tener este municipio menos de 5.000 habitantes y
únicamente tener constituida la preceptiva Comisión Especial de Cuentas, solamente es
preceptivo el acuerdo plenario, sin tener obligación de tratar el asunto en Comisión
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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