Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2289/2020)
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas extraordinarias para hacer frente a la situación de vulnerabilidad económica y social en que se encuentran personas o familias residentes en el T.M. de Badajoz, como consecuencia del COVID-19
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2289/2020
Ayudas previstas en el punto II, apartados 1.1 y 1.2, de esta convocatoria, (líneas 1 y 2), por un importe
máximo total de 616.000,00 euros.
Ayudas previstas en el punto II, apartado 1.3.1.a, de esta convocatoria, (línea 3) por un importe máximo total
de 300.000,00 euros.
Ayudas previstas en el punto II, apartado 1.3.1.b de esta convocatoria, (línea 3), por un importe máximo de
100.000,00 euros.
La cantidad máxima destinada a financiar las distintas líneas de ayudas arriba mencionadas, se repartirá dentro de cada una
de ellas, con el límite máximo establecido por unidad de convivencia para las mismas, en el citado punto II de la presente
convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, hasta el 15 de
noviembre de 2020.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz y que
figuran como anexos a la convocatoria y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto IX, apartado 3.º,
en el lugar y forma establecidos en el apartado 4.º del mismo, tras petición de cita previa a los teléfonos del IMSS
(924210099 y 900 010121) en el caso de ayudas de las líneas 1 y 2; las solicitudes de las ayudas de la línea 3, podrán ser
presentadas en el Registro de entrada del IMSS, sito en Badajoz, c/ San Lorenzo n.º 25, en el Registro del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiéndose contar para ello, si así lo estimara necesario la persona interesada, con la asistencia
de los técnicos del IMSS, previa petición de cita previa, a través de las líneas de teléfono arriba citadas.
Recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará en función del tipo de gasto para los que se haya concedido,
prevaleciendo, como principio, el pago directo a la persona física o entidad proveedora de los suministros y servicios, a
través del procedimiento que según el tipo de ayuda concedida se establece en el punto X de la convocatoria.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
En Badajoz, a 29 de junio de 2020.- El Vicepresidente del IMSS. (PD: Decreto de la Presidencia de fecha 19/12/2019; BOP de 9
y 20/1/2020), Antonio Cavacasillas Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayudas previstas en el punto II, apartados 1.1 y 1.2, de esta convocatoria, (líneas 1 y 2), por un importe
máximo total de 616.000,00 euros.
Ayudas previstas en el punto II, apartado 1.3.1.a, de esta convocatoria, (línea 3) por un importe máximo total
de 300.000,00 euros.
Ayudas previstas en el punto II, apartado 1.3.1.b de esta convocatoria, (línea 3), por un importe máximo de
100.000,00 euros.
La cantidad máxima destinada a financiar las distintas líneas de ayudas arriba mencionadas, se repartirá dentro de cada una
de ellas, con el límite máximo establecido por unidad de convivencia para las mismas, en el citado punto II de la presente
convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, hasta el 15 de
noviembre de 2020.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz y que
figuran como anexos a la convocatoria y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto IX, apartado 3.º,
en el lugar y forma establecidos en el apartado 4.º del mismo, tras petición de cita previa a los teléfonos del IMSS
(924210099 y 900 010121) en el caso de ayudas de las líneas 1 y 2; las solicitudes de las ayudas de la línea 3, podrán ser
presentadas en el Registro de entrada del IMSS, sito en Badajoz, c/ San Lorenzo n.º 25, en el Registro del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiéndose contar para ello, si así lo estimara necesario la persona interesada, con la asistencia
de los técnicos del IMSS, previa petición de cita previa, a través de las líneas de teléfono arriba citadas.
Recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará en función del tipo de gasto para los que se haya concedido,
prevaleciendo, como principio, el pago directo a la persona física o entidad proveedora de los suministros y servicios, a
través del procedimiento que según el tipo de ayuda concedida se establece en el punto X de la convocatoria.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
En Badajoz, a 29 de junio de 2020.- El Vicepresidente del IMSS. (PD: Decreto de la Presidencia de fecha 19/12/2019; BOP de 9
y 20/1/2020), Antonio Cavacasillas Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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