Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2294/2020)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Auxiliar Audiovisual
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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b) Segunda prueba (diez puntos máximo): Consistirá en realizar dos ejercicios prácticos, de entre tres
propuestos, durante un tiempo máximo de dos horas, referentes al contenido del temario anexo.
En la prueba se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
Las referencias que en el anexo se contienen respecto de la normativa que expresamente se cita se considerará referida a
aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya siempre que se encuentre vigente el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El orden de actuación en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "Q" de conformidad con la resolución de 15.03.2019 de la
Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 18.03.2019).
Determinación de la puntuación: Las pruebas que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y
su calificación se determinará por el tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada una de ellas, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superar cada prueba.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo de veinte
puntos.
Según lo dispuesto en el artículo 5. Primero, del citado Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, mientras
persistan situaciones de desequilibrio entre sexos en los puestos de trabajo de las áreas de la Diputación y de los
organismos autónomos, en caso de empate entre dos personas candidatas en los procesos de selección, se aplicará el
criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de los/as trabajadores/as que ocupan plazas iguales a la de la
bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género
perteneciente al colectivo con menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado. Si aún persistiese el
empate, se resolverá atendiendo al orden del sorteo de la Junta de Extremadura y que se publica en el DOE, para su
aplicación general a todas las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma.
SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Concluida la calificación, la Comisión hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa.
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Con ocasión del nombramiento interino o contratación laboral, las personas llamadas de la bolsa de trabajo, deberán
presentar, en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los documentos originales o
fotocopias compulsadas acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si las personas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
contratados, y quedarán sin efecto y anuladas todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, por incurrir en falsedad en su solicitud de
participación.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
OCTAVA.- INCIDENCIAS.
La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referidas a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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