Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2118/2020)
Bases de la convocatoria para la provisión con carácter de interinidad, por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 2118/2020

El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por cinco miembros
y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo preceptuado por el artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Asimismo, este órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán personas funcionarias de carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
a) Presidencia: Será ostentada por una persona funcionaria, designada a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
b) Vocales, entre los que se encontrarán:
- Una persona funcionaria designado por la Alcaldía.
- Una persona funcionaria del órgano autonómico competente en materia de Administración
local en representación de la Junta de Extremadura.
- Una persona funcionaria de carrera de la Diputación de Badajoz designada por la misma,
perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto.
- Una persona funcionaria de carrera designada por la Alcaldía.
c) Secretaría: Será ostentada por una persona funcionaria nombrada por la Alcaldía-Presidencia.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e
imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no
pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o podrán ser
recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, con voz pero
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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