Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2147/2020)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2147/2020

F) El uso libre de las piscinas no deberá realizarse por personas que no sepan nadar o estén incapacitadas
para ello, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad de los hechos o accidentes que pudieran
originarse.
G) Se incluyen en esta Ordenanza a título informativo y con intención sistematizadora los precios establecidos
para la piscina climatizada cubierta, aunque estos no revisten el carácter de tasa, ya que, desde la entrada en
vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se configuran como prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario, al estar gestionados por un concesionario, que asume el riesgo operacional. El
uso de esta piscina se realizará de acuerdo con las normas y tarifas establecidas por el concesionario y
derivadas del contrato de concesión. Las mismas se actualizarán en el listado anterior por la Junta de
Gobierno Local cuando se alteren por cualquier circunstancia devenida en la concesión.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en
cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV, artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.
Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogadas las ordenanzas siguientes:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios,
instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicios de Enseñanzas Especiales".
Ordenanza reguladora del precio público de los cursos y actividades de la Universidad Popular, la Escuela de Música y otros
culturales o educativos impartidos por el Ayuntamiento de Olivenza.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público
por actividades y cursos desarrollados en la Universidad Popular, la Escuela de Música y otros culturales o educativos
impartidos por el Ayuntamiento de Olivenza.
Artículo 2.- Objeto.
Constituye el objeto del precio público la prestación del servicio municipal consistente en la organización de cursos y
actividades propias de la Universidad Popular, la Escuela de Música, y otros culturales o educativos impartidos por el
Ayuntamiento de Olivenza cuya participación y asistencia es voluntaria para los interesados.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que soliciten
y se beneficien de la organización de los cursos y actividades de referencia. Cuando los receptores de los cursos sean
menores, estarán obligados al pago los padres o tutores.
Artículo 4.- Cuantía del precio público.
El importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:
1.º.- Universidad Popular:
15,00 € mensuales, habitualmente para cursos de 9 meses de duración. En los casos de inicio o finalización de cursos
en los que sólo se fuese a impartir el curso durante una quincena del mes, procederá el prorrateo de la cuota a la
mitad.
Para cursos de menor o mayor duración se estimará un coste mínimo de 3,5 € por hora lectiva sin posibilidad de
prorrateo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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