Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2147/2020)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2147/2020

2.º.- Escuela de música:
12.- Matrícula (Por cada usuario y temporada): 11,00 €.
13.- Adicionalmente, por cada mes:
14.- Cursos de lenguaje musical e instrumento: 19,00 €.
15.- Cursos de lenguaje musical, instrumento y coro: 25,00 €.
16.- Cursos de lenguaje musical y dos instrumentos: 28,00 €.
17.- Cursos de lenguaje musical, dos instrumentos y coro: 34,00 €.
18.- Lenguaje musical: 11,00 €.
19.- Música y movimiento: 10,00 €.
20.- Un Instrumento: 13,00 €.
21.- Dos instrumentos: 26,00 €.
3.º.- Curso "Jóvenes Científicos":
– 15,00 euros mensuales, habitualmente para cursos lectivos de 9 meses de duración.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una bonificación del 50 % del importe mensual del precio público de los cursos de la Escuela de Música para
aquellos alumnos que formen parte de la banda de música "La Filarmónica de Olivenza". La banda de música facilitará por
curso, la relación de integrantes que también sean o vayan a ser alumnos de la Escuela de Música.
Artículo 6.- Obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de suscribir la solicitud de participar en el curso o actividad,
respecto a la matrícula y el primer día lectivo del mes para cada mensualidad.
Artículo 7.- Periodo y forma de pago.
El pago de la matrícula será simultáneo a la inscripción en la cuenta de recaudación municipal facilitada al efecto. El periodo
y forma de pago de las mensualidades será por recibo bancario mensual, debiendo el obligado al pago aportar en la
inscripción un número de cuenta válido (IBAN nacional) para la emisión bancaria del recibo mensual correspondiente.
Extraordinariamente podrá autorizarse la realización del pago directo de la mensualidad en la cuenta de recaudación
municipal durante los 10 primeros días de cada mes.
Disposición adicional.
En lo no dispuesto en la presente regulación se estará a lo preceptuado en materia de precios públicos en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y
cualesquiera otras normas jurídicas de aplicación subsidiaria.
Disposición final.
Los importes de los precios públicos previstos en la presente Ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de
septiembre de 2020 (comienzo del curso lectivo 2020/2021), de conformidad a la normativa legal y reglamentaria,
permaneciendo vigentes hasta su modificación o total derogación.
En Olivenza, a 23 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.

[1] El horario y bono de nadadores permitirá solo acceso a la piscina municipal de verano una hora antes y otra hora después del horario de apertura al público, es decir, de 10 a 11 horas; y de 20:30 a 21:30.

[2] Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (no tasas). Se incluyen con ánimo sistematizador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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