Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2147/2020)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2147/2020
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza la cuota derivada de la siguiente tarifa:
Ceremonias celebradas de lunes a viernes laborables por la mañana: 0,00 €.
Ceremonias celebradas de lunes a viernes laborables por la tarde: 30,00 €.
Ceremonias celebradas sábados, domingos y festivos: 50,00 €.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7. Devengo, declaración, liquidación e ingreso.
Surge en el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal el inicio de la recepción de la solicitud
en el Registro General del Ayuntamiento.
Los peticionarios del servicio realizarán el ingreso previo del importe de la tasa señalada en el artículo 5.º de esta Ordenanza
en la cuenta bancaria municipal, aportando el justificante del ingreso junto a la solicitud.
En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia los
solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución de oficio del 75% del importe señalado en el
artículo 5.º de esta Ordenanza.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse
a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1b), 15 a 19 y apartados 1, 2 y 4.o) del artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento tiene establecida la "tasa por prestación del servicio de piscina, instalaciones y actividades deportivas y
otros servicios análogos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de piscina, la utilización y el acceso a las instalaciones
deportivas y/o la participación en determinadas actividades deportivas desarrolladas por el Ayuntamiento de Olivenza a
través de la Gerencia Municipal de Deportes (GMD). Tendrá la consideración de instalación deportiva todo aquel edificio,
campo, recinto y dependencia de este Ayuntamiento destinado al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física, y
habitualmente gestionado por la GMD.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios y utilización de instalaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los
padres, tutores o encargados del menor/es.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza la cuota derivada de la siguiente tarifa:
Ceremonias celebradas de lunes a viernes laborables por la mañana: 0,00 €.
Ceremonias celebradas de lunes a viernes laborables por la tarde: 30,00 €.
Ceremonias celebradas sábados, domingos y festivos: 50,00 €.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7. Devengo, declaración, liquidación e ingreso.
Surge en el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal el inicio de la recepción de la solicitud
en el Registro General del Ayuntamiento.
Los peticionarios del servicio realizarán el ingreso previo del importe de la tasa señalada en el artículo 5.º de esta Ordenanza
en la cuenta bancaria municipal, aportando el justificante del ingreso junto a la solicitud.
En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia los
solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución de oficio del 75% del importe señalado en el
artículo 5.º de esta Ordenanza.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse
a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1b), 15 a 19 y apartados 1, 2 y 4.o) del artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento tiene establecida la "tasa por prestación del servicio de piscina, instalaciones y actividades deportivas y
otros servicios análogos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de piscina, la utilización y el acceso a las instalaciones
deportivas y/o la participación en determinadas actividades deportivas desarrolladas por el Ayuntamiento de Olivenza a
través de la Gerencia Municipal de Deportes (GMD). Tendrá la consideración de instalación deportiva todo aquel edificio,
campo, recinto y dependencia de este Ayuntamiento destinado al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física, y
habitualmente gestionado por la GMD.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios y utilización de instalaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los
padres, tutores o encargados del menor/es.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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