Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2149/2020)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 2149/2020
entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para
construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria,
autorizados por facultativo competente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las arcas
municipales previamente a la prestación del servicio.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación e infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.º.- Normas de gestión.
En el supuesto de que se adquieran dos nichos seguidos, ambos deberán estar tapados con una lápida semejante a las
utilizadas en el cementerio municipal.
___________
ANEXO I
CUOTA TRIBUTARIA
Concepto
Euros
I.- Adjudicaciones de derechos funerarios.
1.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal de nichos asignados por el Ayuntamiento en caso
de defunción y por estricto orden.
600,00
2.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal de nicho en caso de enterramiento contiguo al
asignado por el Ayuntamiento para caso de fallecimiento.
700,00
3.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal para panteones o mausoleos de primera clase
según las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
5.000,00
3.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal para panteones o mausoleos de segunda clase
según las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
2.800,00
4.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal para panteones o mausoleos de tercera clase
según las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
1.000,00
5.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal de columbario asignado por el Ayuntamiento, y
por estricto orden.
250,00
6.- Derechos de enterramientos en nichos, cada uno.
35,00
7.- Derechos de enterramiento en panteones.
65,00
8.- Renovación de título de derechos funerarios por nicho
9.- Renovación de título de derechos funerarios por columbario
100,00
50,00
II.- Cambio de titularidad, exhumaciones e inhumaciones.
1.a.- Cambio de titularidad de cada nicho.
35,00
1.b.- Cambio de titularidad de cada panteón de primera y segunda clase.
350,00
1.c.- Cambio de titularidad de cada panteón de tercera clase.
80,00
III.- Exhumaciones, inhumaciones y traslados.
60,00
IV.- Otros servicios fúnebres.
- Por cada licencia para colocación de lápidas.
0,00
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
y por la Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para
construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria,
autorizados por facultativo competente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las arcas
municipales previamente a la prestación del servicio.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación e infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.º.- Normas de gestión.
En el supuesto de que se adquieran dos nichos seguidos, ambos deberán estar tapados con una lápida semejante a las
utilizadas en el cementerio municipal.
___________
ANEXO I
CUOTA TRIBUTARIA
Concepto
Euros
I.- Adjudicaciones de derechos funerarios.
1.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal de nichos asignados por el Ayuntamiento en caso
de defunción y por estricto orden.
600,00
2.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal de nicho en caso de enterramiento contiguo al
asignado por el Ayuntamiento para caso de fallecimiento.
700,00
3.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal para panteones o mausoleos de primera clase
según las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
5.000,00
3.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal para panteones o mausoleos de segunda clase
según las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
2.800,00
4.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal para panteones o mausoleos de tercera clase
según las características y dimensiones que determine el Ayuntamiento.
1.000,00
5.- Adjudicación de derecho funerario al límite temporal de columbario asignado por el Ayuntamiento, y
por estricto orden.
250,00
6.- Derechos de enterramientos en nichos, cada uno.
35,00
7.- Derechos de enterramiento en panteones.
65,00
8.- Renovación de título de derechos funerarios por nicho
9.- Renovación de título de derechos funerarios por columbario
100,00
50,00
II.- Cambio de titularidad, exhumaciones e inhumaciones.
1.a.- Cambio de titularidad de cada nicho.
35,00
1.b.- Cambio de titularidad de cada panteón de primera y segunda clase.
350,00
1.c.- Cambio de titularidad de cada panteón de tercera clase.
80,00
III.- Exhumaciones, inhumaciones y traslados.
60,00
IV.- Otros servicios fúnebres.
- Por cada licencia para colocación de lápidas.
0,00
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
y por la Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
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www.dip-badajoz.es/bop
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