Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2149/2020)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 2149/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 2149/2020
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
cementerio municipal
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de enero de 2020, la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, y transcurrido el período
de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación a la misma,
citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, a la publicación de su texto íntegro:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regulará por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituyendo el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación
de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos;
reducción, incineración, movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espació
destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión autorización o de la prestación del servicio, y en su caso
los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los
artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficiencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la
familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria queda establecida en el anexo 1 que acompaña la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cementerio municipal
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de enero de 2020, la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, y transcurrido el período
de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación a la misma,
citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, a la publicación de su texto íntegro:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regulará por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituyendo el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación
de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos;
reducción, incineración, movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espació
destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión autorización o de la prestación del servicio, y en su caso
los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los
artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficiencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la
familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria queda establecida en el anexo 1 que acompaña la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
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