3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/3
1. INTRODUCCIÓN
1.
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA), en virtud de las funciones fiscalizadoras que
le reconoce el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, acordó incluir en el Plan de Actuaciones
para el año 2024 la realización de un informe denominado “Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por las Diputaciones Provinciales”, dirigido a las Diputaciones Provinciales de Cádiz,
Córdoba, Huelva y Sevilla. Este informe tiene como antecedente la fiscalización del mismo título
aprobada en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2023 y que se dirigió a las Diputaciones Provinciales de Almería, Granada, Jaén y Málaga. (SL 19/2023).
2.
Con el fin de abordar de forma específica la actividad desarrollada por las distintas entidades provinciales en su ámbito competencial, el Pleno de la CCA de fecha 2 de mayo de 2024 acordó dividir
la fiscalización prevista en cuatro informes, uno por cada entidad provincial. De esta forma se
aprueba la actuación “Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva” SL 07.3/2024, referida a la actividad desarrollada en el ejercicio 20231.
3.
Esta fiscalización se realiza a iniciativa del propio órgano de control externo y viene motivada por
la conveniencia de valorar la asistencia de las diputaciones provinciales a los municipios de su ámbito territorial como función esencial de estas entidades supramunicipales, que deben garantizar la
prestación integral de servicios públicos de competencia municipal de manera sostenible y de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta
sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera2, así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su ámbito territorial, en especial, a los de menor capacidad económica y de gestión.
4.
Por otro lado, el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Andalucía se ve
dificultado por el reiterado incumplimiento y retraso por parte de las entidades locales en el cumplimiento de la obligación legal de rendición de las cuentas, convenios, contratos y control interno.
Estas circunstancias se han venido poniendo de manifiesto en los informes referidos al ámbito local
emitidos por esta institución.
5.
La falta de medios personales debidamente cualificados y la insuficiencia de medios informáticos
para el cumplimiento de las obligaciones contables y financieras se pueden considerar entre los
factores determinantes para incumplir con las exigencias legales de rendición de cuentas e información a las instituciones de control externo, por parte de las entidades locales.
De esta forma, resulta esencial el cumplimiento del deber de apoyo y colaboración que la legislación
vigente les impone a las diputaciones provinciales, sobre todo a las entidades de su ámbito territorial con menor dimensión. No obstante, lo anterior, el respeto a la autonomía local constitucionalmente garantizado justifica que en la prestación del servicio de asistencia rija el principio rogado o
de petición municipal.
6.
La actuación se ha diseñado como una fiscalización de cumplimiento de legalidad y operativa (eficacia) y se refiere a la actividad desarrollada por la Entidad provincial en el ejercicio 2023.
SL 07.1/2024 “Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Cádiz”; SL 07.2/2024 “Fiscalización de
la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba”; SL 07.4/2024 “Fiscalización de la asistencia a municipios
prestada por la Diputación Provincial de Sevilla.”
2 Artículos 2 y 31.2 a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324358
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/3
1. INTRODUCCIÓN
1.
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA), en virtud de las funciones fiscalizadoras que
le reconoce el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, acordó incluir en el Plan de Actuaciones
para el año 2024 la realización de un informe denominado “Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por las Diputaciones Provinciales”, dirigido a las Diputaciones Provinciales de Cádiz,
Córdoba, Huelva y Sevilla. Este informe tiene como antecedente la fiscalización del mismo título
aprobada en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2023 y que se dirigió a las Diputaciones Provinciales de Almería, Granada, Jaén y Málaga. (SL 19/2023).
2.
Con el fin de abordar de forma específica la actividad desarrollada por las distintas entidades provinciales en su ámbito competencial, el Pleno de la CCA de fecha 2 de mayo de 2024 acordó dividir
la fiscalización prevista en cuatro informes, uno por cada entidad provincial. De esta forma se
aprueba la actuación “Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva” SL 07.3/2024, referida a la actividad desarrollada en el ejercicio 20231.
3.
Esta fiscalización se realiza a iniciativa del propio órgano de control externo y viene motivada por
la conveniencia de valorar la asistencia de las diputaciones provinciales a los municipios de su ámbito territorial como función esencial de estas entidades supramunicipales, que deben garantizar la
prestación integral de servicios públicos de competencia municipal de manera sostenible y de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta
sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera2, así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su ámbito territorial, en especial, a los de menor capacidad económica y de gestión.
4.
Por otro lado, el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Andalucía se ve
dificultado por el reiterado incumplimiento y retraso por parte de las entidades locales en el cumplimiento de la obligación legal de rendición de las cuentas, convenios, contratos y control interno.
Estas circunstancias se han venido poniendo de manifiesto en los informes referidos al ámbito local
emitidos por esta institución.
5.
La falta de medios personales debidamente cualificados y la insuficiencia de medios informáticos
para el cumplimiento de las obligaciones contables y financieras se pueden considerar entre los
factores determinantes para incumplir con las exigencias legales de rendición de cuentas e información a las instituciones de control externo, por parte de las entidades locales.
De esta forma, resulta esencial el cumplimiento del deber de apoyo y colaboración que la legislación
vigente les impone a las diputaciones provinciales, sobre todo a las entidades de su ámbito territorial con menor dimensión. No obstante, lo anterior, el respeto a la autonomía local constitucionalmente garantizado justifica que en la prestación del servicio de asistencia rija el principio rogado o
de petición municipal.
6.
La actuación se ha diseñado como una fiscalización de cumplimiento de legalidad y operativa (eficacia) y se refiere a la actividad desarrollada por la Entidad provincial en el ejercicio 2023.
SL 07.1/2024 “Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Cádiz”; SL 07.2/2024 “Fiscalización de
la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba”; SL 07.4/2024 “Fiscalización de la asistencia a municipios
prestada por la Diputación Provincial de Sevilla.”
2 Artículos 2 y 31.2 a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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