3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
A46.

Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/27

En el cuadro nº 13 se exponen los datos disponibles sobre el cumplimiento de las obligaciones de
remisión de contratos y convenios de los ayuntamientos de la provincia de Huelva. Se puede observar el bajo nivel de cumplimiento por parte de los municipios.
Rendición de contratos y convenios por los municipios de la provincia de Huelva
Tramos municipios
por tramo

Total municipios

% Rendición contratos
Rendición en
plazo

No rendidas

% Rendición convenios
Rendición en
plazo

No rendidas

T1: Hasta 1.000

26

-

26

-

26

T2: 1.001 > 5.000

34

9

25

4

30

T3: 5.001 > 20.000

12

2

10

3

9

T4: Mayores 20.000
Total

8

1

7

2

6

80

12

68

9

71

Fuente: Plataforma de rendición Telemática

Cuadro nº 13

A47.

Los artículos 218.3 del TRLRHL y el 15.7 y 28.2 del Real Decreto 424/2017, establecen un canal de
comunicación entre los órganos de control interno y externo e imponen a los primeros la obligación
de remitir anualmente al órgano de control externo correspondiente, todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el pleno de la corporación contrarios
a los reparos formulados y los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa. A la fecha
de corte (15/12/2024), habían cumplido la obligación normativa 27 de los 72 municipios menores
de 20.000 hab. (37,50%).

A48.

La Diputación Provincial no ha remitido a la Cámara de Cuentas de Andalucía la información correspondiente a contratos, convenios y control interno. Por otro lado, durante los trabajos de campo,
ha admitido no realizar actuaciones específicas con los ayuntamientos en relación con estas materias.

A49.

El principio de autonomía local y asistencia rogada no impide a las diputaciones adoptar políticas
activas de ofrecimiento del servicio de asistencia a los municipios, establecer vías de comunicación
y formación, realizar actuaciones de supervisión de la rendición en plazo de las cuentas e información obligatoria, elaborar guías y manuales que especifiquen los procedimientos de rendición y llevar a cabo acciones de promoción de la transparencia en la gestión.

6.6. Coordinación de la Diputación de Huelva para la prestación de servicios
obligatorios en los municipios menores de 20.000 habitantes. Cálculo del coste
efectivo de los servicios
El artículo 26.1 de la LRBRL establece cuáles son los servicios que deberán prestar los ayuntamientos, que habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente posible, de forma directa o
indirecta (artículo 85). Todas las entidades deben calcular anualmente el coste efectivo de los servicios que prestan (artículo 116 ter LRBRL).
Con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del ámbito provincial, el punto 2 del referido artículo 26 establece que las
diputaciones provinciales deben coordinar en los municipios con población menor de 20.000 habitantes los servicios de recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324358

A50.