3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/64
La recomendación propuesta en el punto 55 se refiere a la elaboración de un catálogo de servicios
conjunto de la actividad asistencial. Durante el trabajo de campo se han analizado los distintos enlaces de la página web que la Diputación Provincial aporta en su alegación. Se puede observar que
contienen mucha y detallada información de la actividad realizada por los distintos servicios, departamentos y entidades de la Diputación, pero la entidad no dispone de un catálogo o carta de
servicios, debidamente aprobado, en la que se identifiquen de manera concreta, conjunta y permanente los servicios de asistencia que puede ofrecer la Entidad provincial.
ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO A8, cuadro nº 3. ALEGACIÓN ADMITIDA
Se ha de incluir en la columna Objeto/Actividad las competencias en materia de vivienda
protegida que el expediente de Provincialización atribuyó a la Sociedad, a saber, promoción de
vivienda protegida y asistencia técnica a los municipios en la gestión de la promoción de vivienda
protegida.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se completa en el cuadro nº 3 la descripción del objeto social de la entidad mercantil.
ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO A88. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En el item A88 – pie de página 22 se traslada que “No se han incorporado al certificado las
actividades desarrolladas por la Diputación en desarrollo urbanístico, vivienda y suelo realizadas
por la entidad dependiente Corporaciones Industriales de Córdoba Agrupadas (CINCO)”.
2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la
vivienda protegida”. … 21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica”. En definitiva y al igual que ocurre en la normativa estatal, es competencia
de los Municipios la oferta de suelo industrial y residencial para vivienda de protección pública. A
ello se añade, también como competencia propia, el fomento del desarrollo económico y social.
Para su art. 11.1, las competencias de asistencia que la Provincia preste a los Municipios, por
sí o asociados, podrán consistir en: “a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b)
Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c)
Asistencia material de prestación de servicios municipales”. Entre las asistencias técnicas se encuentran (art. 12.1): “a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
En este punto merece especial mención lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Bases del
Régimen Local que atribuye a las Diputaciones como competencia propia las siguientes: “d) La
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, el art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA), señala, entre las competencias propias de
los Municipios: “1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/64
La recomendación propuesta en el punto 55 se refiere a la elaboración de un catálogo de servicios
conjunto de la actividad asistencial. Durante el trabajo de campo se han analizado los distintos enlaces de la página web que la Diputación Provincial aporta en su alegación. Se puede observar que
contienen mucha y detallada información de la actividad realizada por los distintos servicios, departamentos y entidades de la Diputación, pero la entidad no dispone de un catálogo o carta de
servicios, debidamente aprobado, en la que se identifiquen de manera concreta, conjunta y permanente los servicios de asistencia que puede ofrecer la Entidad provincial.
ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO A8, cuadro nº 3. ALEGACIÓN ADMITIDA
Se ha de incluir en la columna Objeto/Actividad las competencias en materia de vivienda
protegida que el expediente de Provincialización atribuyó a la Sociedad, a saber, promoción de
vivienda protegida y asistencia técnica a los municipios en la gestión de la promoción de vivienda
protegida.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se completa en el cuadro nº 3 la descripción del objeto social de la entidad mercantil.
ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO A88. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En el item A88 – pie de página 22 se traslada que “No se han incorporado al certificado las
actividades desarrolladas por la Diputación en desarrollo urbanístico, vivienda y suelo realizadas
por la entidad dependiente Corporaciones Industriales de Córdoba Agrupadas (CINCO)”.
2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la
vivienda protegida”. … 21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica”. En definitiva y al igual que ocurre en la normativa estatal, es competencia
de los Municipios la oferta de suelo industrial y residencial para vivienda de protección pública. A
ello se añade, también como competencia propia, el fomento del desarrollo económico y social.
Para su art. 11.1, las competencias de asistencia que la Provincia preste a los Municipios, por
sí o asociados, podrán consistir en: “a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b)
Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c)
Asistencia material de prestación de servicios municipales”. Entre las asistencias técnicas se encuentran (art. 12.1): “a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
En este punto merece especial mención lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Bases del
Régimen Local que atribuye a las Diputaciones como competencia propia las siguientes: “d) La
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, el art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA), señala, entre las competencias propias de
los Municipios: “1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.