3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/63
Existe un registro electrónico único en la sede electrónica de la DP y cómo se ha indicado en la
aclaración del punto 33, la DP tiene un sistema implantado de gestión de expedientes denominado Gestión de Expedientes electrónico (GEX), que permite gestionar la información derivada
de las diversas actuaciones.
No obstante, la DP revisará con los distintos servicios el uso de dichas herramientas, de cara a
unificar y homogeneizar el procedimiento para el control y seguimiento de las solicitudes de
asistencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En el punto 33 del informe se pone de manifiesto la falta de un instrumento de gestión específico
de las asistencias prestadas que permita analizar y realizar un seguimiento de las solicitudes de
asistencias recibidas de los municipios.
En la transcripción del punto del informe que hace la alegación se omite la parte del texto en la que
se refiere de forma específica a las solicitudes de asistencias.
La Sede Electrónica, obligación impuesta por la Ley 40/2015, no sustituye a las herramientas y aplicaciones de tramitación que garanticen los principios de buena gestión.
La aplicación GEX es tramitador electrónico de todos los expedientes administrativos de la entidad
provincial y la aplicación SUBV, tal como define la propia alegación, permite el seguimiento de los
expedientes de subvenciones.
A partir de la aplicación GEX , puede existir un expediente administrativo para cada asistencia (en
los casos que la solicitud se tramite como expediente administrativo, que no son todos), pero no se
dispone de una herramienta que permita realizar el seguimiento conjunto de las asistencias prestadas por los distintos servicios de la Diputación.
Por otra parte, el gestor de expedientes está disponible sólo en la Entidad provincial, pero no en las
entidades dependientes (ICHL y EPRINSA) que también realizan funciones de asistencias (asesoramiento en contabilidad, asesoramiento y asistencia informática, asistencias técnicas, etc.)
Durante el trabajo de campo se ha podido constatar que cada uno de los servicios, departamentos
o entidades dependientes que prestan las asistencias a municipios tiene su propio sistema de registro. El control se realiza, normalmente con bases de datos o en hojas de cálculo (se dispone de
evidencia documental en los papeles de trabajo).
A partir de la constatación de estos hechos, se propone la recomendación contenida en el punto 56
del informe. La propia entidad manifiesta en su alegación que “…….no obstante…revisará con los
distintos servicios el uso de dichas herramientas, de cara a unificar y homogeneizar el procedimiento para el control y seguimiento de las solicitudes de asistencia.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
Por tanto, dada la diversidad de unidades que prestan servicios y de registros independientes para
su seguimiento, no resulta posible realizar un análisis integral de la tramitación de las solicitudes
de asistencia. Tampoco queda garantizada la integridad de los registros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/63
Existe un registro electrónico único en la sede electrónica de la DP y cómo se ha indicado en la
aclaración del punto 33, la DP tiene un sistema implantado de gestión de expedientes denominado Gestión de Expedientes electrónico (GEX), que permite gestionar la información derivada
de las diversas actuaciones.
No obstante, la DP revisará con los distintos servicios el uso de dichas herramientas, de cara a
unificar y homogeneizar el procedimiento para el control y seguimiento de las solicitudes de
asistencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En el punto 33 del informe se pone de manifiesto la falta de un instrumento de gestión específico
de las asistencias prestadas que permita analizar y realizar un seguimiento de las solicitudes de
asistencias recibidas de los municipios.
En la transcripción del punto del informe que hace la alegación se omite la parte del texto en la que
se refiere de forma específica a las solicitudes de asistencias.
La Sede Electrónica, obligación impuesta por la Ley 40/2015, no sustituye a las herramientas y aplicaciones de tramitación que garanticen los principios de buena gestión.
La aplicación GEX es tramitador electrónico de todos los expedientes administrativos de la entidad
provincial y la aplicación SUBV, tal como define la propia alegación, permite el seguimiento de los
expedientes de subvenciones.
A partir de la aplicación GEX , puede existir un expediente administrativo para cada asistencia (en
los casos que la solicitud se tramite como expediente administrativo, que no son todos), pero no se
dispone de una herramienta que permita realizar el seguimiento conjunto de las asistencias prestadas por los distintos servicios de la Diputación.
Por otra parte, el gestor de expedientes está disponible sólo en la Entidad provincial, pero no en las
entidades dependientes (ICHL y EPRINSA) que también realizan funciones de asistencias (asesoramiento en contabilidad, asesoramiento y asistencia informática, asistencias técnicas, etc.)
Durante el trabajo de campo se ha podido constatar que cada uno de los servicios, departamentos
o entidades dependientes que prestan las asistencias a municipios tiene su propio sistema de registro. El control se realiza, normalmente con bases de datos o en hojas de cálculo (se dispone de
evidencia documental en los papeles de trabajo).
A partir de la constatación de estos hechos, se propone la recomendación contenida en el punto 56
del informe. La propia entidad manifiesta en su alegación que “…….no obstante…revisará con los
distintos servicios el uso de dichas herramientas, de cara a unificar y homogeneizar el procedimiento para el control y seguimiento de las solicitudes de asistencia.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
Por tanto, dada la diversidad de unidades que prestan servicios y de registros independientes para
su seguimiento, no resulta posible realizar un análisis integral de la tramitación de las solicitudes
de asistencia. Tampoco queda garantizada la integridad de los registros.