3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/58

1º Aprobar definitivamente el Proyecto de Provincialización del Servicio de Informática y Recaudación de esta Diputación, con proyección sobre los Municipios de su ámbito territorial y, en concreto, la Memoria redactada, de conformidad con cuanto previene la normativa vigente.
2ª Facultar a la Presidencia para que comparezca en el otorgamiento de la correspondiente
escritura pública de constitución de la sociedad, así como para que firme cualquier otro documento público o privado que sea necesario en relación con el asunto… ”
Tal y como se hace referencia en la certificación anteriormente transcrita, en el BOP de Córdoba
nº 106 de 10 de mayo de 1990 , número de anuncio 3.076, se somete a información pública el
acuerdo del Pleno de fecha 20 de abril de 2012 donde se tomó en consideración la Memoria en la
que se justificaba la conveniencia y oportunidad del ejercicio de actividades económicas (antigua
provincialización de servicios), relativas a los servicios de recaudación, asesoramiento técnico y
asistencia informática a la Diputación y demás Entidades Locales de la Provincia, a través de un
servicio en régimen de libre concurrencia, que se gestionaría directamente a través de la creación
y constitución de una empresa privada provincial la cual adoptaría la forma de sociedad anónima.
Contra la misma no hubo ninguna reclamación al respecto.

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En relación con el contenido del punto 25, la alegación admite el hecho manifestado en el informe
en relación con la facturación de los servicios prestados por la mercantil y la falta de instrumento
jurídico de colaboración. Con independencia de la disertación sobre las distintas fórmulas jurídica
sobre la gestión de servicios mediante sociedades mercantiles públicas, la entidad expone su intención de continuar “…..estudiando la posibilidad de compensación de los mencionados servicios mediante el instrumento jurídico más adecuado…”.
En relación con punto 26, el informe no cuestiona los distintos servicios que se prestan por EPRINSA
o por el departamento de Administración Electrónica, adscritos ambos a la Delegación de Desarrollo Tecnológico, Transformación Digital y Juventud. Se modifica la redacción del punto con el fin de
matizar que los servicios no comparten exactamente la misma naturaleza, aunque están muy relacionados.

Art. 85.2 LRBRL:
“1. ………………..
2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y
eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324360

Por otra parte, en relación con la memoria justificativa a la que se refiere la entidad, la propia alegación indica que se elaboró en el ejercicio 1990, en el momento de la creación de la entidad. El
punto del informe se refiere a la memoria preceptiva según se establece en el artículo 85.2 de la
LRBRL (modificado por el artículo 1.21 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre):