3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/57

La asistencia informática integral al conjunto de entidades locales de la provincia o cualquier
otra institución de derecho público de las que formen parte aquellas, incluidas las Sociedades
mercantiles con capital íntegramente suscrito por la Administración Local.
c) Colaborar con entes públicos y privados, en la función de crear bancos de datos así como de
su utilización.
d) Desarrollar actividades de investigación y de formación de personal.
e) La producción y distribución de cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración
con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a
la cooperación técnica con aquellos y la coordinación de sus servicios.
b)

De conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, la sociedad
será considerada medio propio y servicio técnico de la Diputación de Córdoba y de sus Organismos Autónomos; las encomiendas que a tal efecto se realicen deberán ser aprobadas por el
órgano competente de la Corporación Provincial, en atención a la distribución competencial
contenida en la legislación de régimen local, así como delegaciones efectuadas, en su caso, sin
que precise publicación ni formalización. El reconocimiento como medio propio determina
para esta sociedad la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la propia Diputación, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la
ejecución de la prestación objeto de las mismas. “
Además, en relación con el punto señalado, se informa que existe una memoria justificativa
inicial elaborada en el momento de la creación de la entidad en el año 1990. Este documento
fundamenta la decisión de establecer una entidad dependiente con personalidad jurídica privada,
argumentando que, desde su concepción, se consideró que su estructura y objeto social le permitían ofrecer servicios de forma más especializada y eficiente en comparación con la prestación
directa por la entidad provincial. La memoria, debidamente formulada, recogía las razones
que motivaron esta elección, evaluando aspectos de sostenibilidad, eficiencia y especialización. Con
fecha 15 de Junio de 1990 el Pleno de la Diputación de Córdoba, en sesión ordinaria adoptó el
acuerdo de Urgencia B) EXPEDIENTE PARA PROVINCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y
RECAUDACIÓN con el siguiente literal, donde se indicaba la fundamentación de su creación y
del cual se adjunta copia:

00324360

“Por la Secretaría General, con la autorización de la Presidencia, se da cuenta de que se había tramitado expediente para la provincialización del Servicio de Informática y Recaudación, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, culminando de esta forma el proceso que pormenorizadamente establece el artículo 97
del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobado por R.D. Legislativo 781/1986,
de 18 de Abril; es decir, que se había creado una Comisión Especial compuesta por políticos y por
técnicos y que dicha Comisión había llevado a cabo la redacción de una Memoria relativa a los
aspectos Social jurídico, Técnico y Financiero del Servicio, la que había sido sometida a información
pública por plano no inferior a 30 días naturales (BOP nº 106 de 10 mayo de 1990), sin que se
hayan producido reclamaciones. como se acredita por certificación unida al expediente, y que
ahora procede aprobar definitivamente el Proyecto de Provincialización del Servicio, incluida la
Memoria, y facultar a la Presidencia para la firma de la escritura pública por la que quedará formalizada la creación de la correspondiente Empresa Privada Provincial, en forma de Sociedad Anónima, inscribible, con efectos constitutivos, en el Registro Mercantil.
Previa deliberación y por unanimidad se acuerda:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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