3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
A58.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/30
La DP informa que no ha realizado actuaciones específicas relacionadas con el seguimiento de la
rendición de cuentas y la remisión de información de convenios, contratos y control interno por
parte de los municipios de su ámbito provincial.
El principio de autonomía local y asistencia rogada no impide a las diputaciones adoptar políticas
activas de ofrecimiento del servicio de asistencia a los municipios, establecer vías de comunicación
y formación, realizar actuaciones de supervisión de la rendición en plazo de las cuentas e información obligatoria, elaborar guías y manuales que especifiquen los procedimientos de rendición y llevar a cabo acciones de promoción de la transparencia en la gestión.
6.6. Coordinación para la prestación de servicios obligatorios en los municipios
menores de 20.000 habitantes. Cálculo del coste efectivo de los servicios
A59.
El artículo 26.1 de la LRBRL establece cuáles son los servicios que deberán prestar los ayuntamientos, que habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente posible, de forma directa o
indirecta (artículo 85). Todas las entidades deben calcular anualmente el coste efectivo de los servicios que prestan (artículo 116 ter LRBRL).
Con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del ámbito provincial, el punto 2 del referido artículo 26 establece que las
diputaciones provinciales deben coordinar en los municipios con población menor de 20.000 habitantes los servicios de recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público.
Para coordinar esta prestación las diputaciones provinciales han de proponer, con la conformidad
de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Función Pública la forma de prestación
(directa o indirecta por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través
de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas) y repercutir a los municipios el coste efectivo
del servicio en función de su uso. No obstante, si el municipio justifica que puede prestar estos
servicios con un coste efectivo menor podrá asumir la prestación y coordinación.
A61.
La Diputación Provincial de Córdoba no ha realizado actuaciones de seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su ámbito territorial y, por consiguiente, tampoco ha llevado a cabo las actuaciones de coordinación en los términos y con la finalidad establecida en el artículo citado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
A60.
Además, de acuerdo con el artículo 36.1 de la LRBRL, son competencia de las DDPP la prestación de
los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, los servicios de extinción de incendios en los de menores de 20.000 cuando estos no procedan a su prestación y la limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a los 5.000
habitantes.
La puesta en funcionamiento del citado sistema de coordinación requiere que las entidades locales
conozcan el coste efectivo de los servicios que prestan, correspondiendo a las DDPP, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36.1.h) de la LRBRL, el seguimiento de los costes efectivos de los
servicios prestados por los municipios de su provincia para que cuando detecten que estos costes
son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ellas, ofrecer a los municipios su
colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos
costes.
A58.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/30
La DP informa que no ha realizado actuaciones específicas relacionadas con el seguimiento de la
rendición de cuentas y la remisión de información de convenios, contratos y control interno por
parte de los municipios de su ámbito provincial.
El principio de autonomía local y asistencia rogada no impide a las diputaciones adoptar políticas
activas de ofrecimiento del servicio de asistencia a los municipios, establecer vías de comunicación
y formación, realizar actuaciones de supervisión de la rendición en plazo de las cuentas e información obligatoria, elaborar guías y manuales que especifiquen los procedimientos de rendición y llevar a cabo acciones de promoción de la transparencia en la gestión.
6.6. Coordinación para la prestación de servicios obligatorios en los municipios
menores de 20.000 habitantes. Cálculo del coste efectivo de los servicios
A59.
El artículo 26.1 de la LRBRL establece cuáles son los servicios que deberán prestar los ayuntamientos, que habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente posible, de forma directa o
indirecta (artículo 85). Todas las entidades deben calcular anualmente el coste efectivo de los servicios que prestan (artículo 116 ter LRBRL).
Con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del ámbito provincial, el punto 2 del referido artículo 26 establece que las
diputaciones provinciales deben coordinar en los municipios con población menor de 20.000 habitantes los servicios de recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público.
Para coordinar esta prestación las diputaciones provinciales han de proponer, con la conformidad
de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Función Pública la forma de prestación
(directa o indirecta por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través
de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas) y repercutir a los municipios el coste efectivo
del servicio en función de su uso. No obstante, si el municipio justifica que puede prestar estos
servicios con un coste efectivo menor podrá asumir la prestación y coordinación.
A61.
La Diputación Provincial de Córdoba no ha realizado actuaciones de seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su ámbito territorial y, por consiguiente, tampoco ha llevado a cabo las actuaciones de coordinación en los términos y con la finalidad establecida en el artículo citado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
A60.
Además, de acuerdo con el artículo 36.1 de la LRBRL, son competencia de las DDPP la prestación de
los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, los servicios de extinción de incendios en los de menores de 20.000 cuando estos no procedan a su prestación y la limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a los 5.000
habitantes.
La puesta en funcionamiento del citado sistema de coordinación requiere que las entidades locales
conozcan el coste efectivo de los servicios que prestan, correspondiendo a las DDPP, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36.1.h) de la LRBRL, el seguimiento de los costes efectivos de los
servicios prestados por los municipios de su provincia para que cuando detecten que estos costes
son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ellas, ofrecer a los municipios su
colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos
costes.