3. Otras disposiciones. . (2025/145-39)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+i «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+i de Biotecnología aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10697/3
Cuarto. El Convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá
modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II,
por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier
caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades
administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha
aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2024.
La puesta en marcha de este Plan Complementario de I+D+i en Andalucía padeció
un notable retraso pues desde la publicación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio,
hasta la suscripción del convenio el 21 de diciembre de 2023 trascurrieron un total de 17
meses, por lo que proyectos previstos para ejecutar en 36 meses se veían abocados a
desarrollarse en tan solo 21 meses. La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de
noviembre, supone una circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de
plazo que permite, posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio.
La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de
dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
perjudica derechos de terceras personas.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del
mencionado convenio, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
1) Se modifica la cláusula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de justificación,
quedando en los términos que se expresan a continuación:
«1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los
Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovaciónˮ. Se entenderá que el proyecto y los subproyectos que lo componen habrán
finalizado y cumplido sus objetivos siempre que su ejecución financiera alcance al menos
el 75% y cuenten con un informe favorable de evaluación científico-técnica. No obstante,
con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía se permitirá la realización de gastos
complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la ejecución del
proyecto y los subproyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal
y de otros gastos, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los mismos,
su justificación, comunicación y difusión, los cuales (gastos realizados con financiación
autonómica) deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026, sin
perjuicio de cumplir con la ejecución de los fondos MRR antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa
del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los tres meses siguientes
a la fecha final de ejecución del proyecto y de los subproyectos, debiendo presentarse
una actualización de la misma, en el plazo de tres meses, una vez finalice el plazo límite
para los gastos complementarios, menos relevantes o accesorios, financiados con los
recursos de la Junta de Andalucía, siempre que se haga uso de esta posibilidad.»
2) Asimismo, se modifica el apartado 2 de la cláusula decimoprimera del convenio,
justificación de la subvención, quedando en los términos que se expresan a continuación:
«2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324295
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10697/3
Cuarto. El Convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá
modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II,
por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier
caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades
administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha
aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2024.
La puesta en marcha de este Plan Complementario de I+D+i en Andalucía padeció
un notable retraso pues desde la publicación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio,
hasta la suscripción del convenio el 21 de diciembre de 2023 trascurrieron un total de 17
meses, por lo que proyectos previstos para ejecutar en 36 meses se veían abocados a
desarrollarse en tan solo 21 meses. La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de
noviembre, supone una circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de
plazo que permite, posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio.
La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de
dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
perjudica derechos de terceras personas.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del
mencionado convenio, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
1) Se modifica la cláusula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de justificación,
quedando en los términos que se expresan a continuación:
«1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los
Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovaciónˮ. Se entenderá que el proyecto y los subproyectos que lo componen habrán
finalizado y cumplido sus objetivos siempre que su ejecución financiera alcance al menos
el 75% y cuenten con un informe favorable de evaluación científico-técnica. No obstante,
con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía se permitirá la realización de gastos
complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la ejecución del
proyecto y los subproyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal
y de otros gastos, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los mismos,
su justificación, comunicación y difusión, los cuales (gastos realizados con financiación
autonómica) deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026, sin
perjuicio de cumplir con la ejecución de los fondos MRR antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa
del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los tres meses siguientes
a la fecha final de ejecución del proyecto y de los subproyectos, debiendo presentarse
una actualización de la misma, en el plazo de tres meses, una vez finalice el plazo límite
para los gastos complementarios, menos relevantes o accesorios, financiados con los
recursos de la Junta de Andalucía, siempre que se haga uso de esta posibilidad.»
2) Asimismo, se modifica el apartado 2 de la cláusula decimoprimera del convenio,
justificación de la subvención, quedando en los términos que se expresan a continuación:
«2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324295
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