3. Otras disposiciones. . (2025/145-39)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+i «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+i de Biotecnología aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10697/2

en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene
delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE
de 18 de diciembre siguiente).
Asimismo, el CSIC actúa en su condición de representante de la agrupación de
participantes en el proyecto I+D+i «Andalucía Biotec Salud», en los términos establecidos
en el acuerdo de agrupación suscrito entre el CSIC y la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, M.P. el 26 de junio de 2023, contando con poderes bastantes para
cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, en virtud de escritura
pública de fecha 19 de julio de 2023 ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la
representación que ostentan para el otorgamiento de esta adenda al convenio firmado
entre ambas partes con fecha 21 de diciembre de 2023 para canalizar la concesión de una
subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+i de Biotecnología
aplicada a la salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),
y al efecto,
E XPONEN
Primero. Que con fecha 21 de diciembre de 2023 se suscribió entre ambas partes
un convenio para canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del
Plan Complementario de I+D+i de Biotecnología aplicada a la salud, financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por un importe total de 1.442,821 €.

Tercero. Que con fecha 7 de noviembre de 2024 se reunieron el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, procediendo a ampliar el plazo de ejecución de
proyectos para la parte financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, cuestión que se ha plasmado en el Real Decreto 1181/2024,
de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i,
que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». Para los gastos financiados por
las comunidades autónomas se ha dado libertad a las mismas para que puedan extender
el plazo límite más allá de la fecha del 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de se
puedan cumplir con los objetivos de cada uno de los programas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324295

Segundo. Que desde la firma del convenio se han ido desarrollando cada uno de los
proyectos que componen el proyecto en su globalidad y han ido surgiendo necesidades y
situaciones no contempladas inicialmente, que hicieron necesaria y pertinente la adaptación
del desglose de partidas de gastos de determinados proyectos para dar una adecuada
respuesta al devenir en el desarrollo y ejecución de los mismos. A tal efecto, se recibió por
parte del representante de la agrupación de beneficiarios, escrito de fecha 11 de mayo de
2024 donde se solicitaba la modificación del desglose de determinados proyectos.
Se comprobó que las modificaciones solicitadas no variaban el destino o finalidad
de la subvención autorizada por la Consejería en materia de investigación, ni alteraba la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni elevaba la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco afectaba a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones y tras seguir el procedimiento
establecido, se procedió a suscribir la primera adenda al convenio con fecha 31 de marzo
de 2025.