3. Otras disposiciones. . (2025/145-38)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10607/3

Octavo. Con fecha de entrada 30 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera presenta, en tiempo y forma, en el registro general de la Junta de Andalucía
respuesta al requerimiento solicitado.
Noveno. Con fecha de entrada 20 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera presenta en el registro general de la Junta de Andalucía informe ampliando la
subsanación presentada con fecha 30 de mayo de 2025.
Décimo. Con fecha 26 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de
Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en
el municipio de Jerez de la Frontera, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:
ZGAT 1:
- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos
incluidos).
• Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
ZGAT 2:
- Ámbito: Término municipal completo.
- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Undécimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 27
de junio de 2025, ha sido oído preceptivamente en el procedimiento de declaración de
dos ZGATs en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia mencionados en el antecedente décimo.
Duodécimo. Con fecha 30 de junio de 2025, se notifica al Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 30 de
junio de 2025, por la que se declaran dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que
presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente.
Decimotercero. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 30 de junio de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324205

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.