3. Otras disposiciones. . (2025/145-38)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10607/2

Vanessa Villegas Galván, contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, por la que se declara una zona
de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de
la Frontera, que anulamos. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que será susceptible
de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el artículo 86 y
siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.»
Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
presenta en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo solicitud
para la declaración en este municipio de dos ZGATs, conforme al Decreto 2/2014, de 14
de enero, con las siguientes características:
ZGAT 1:
- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.
- Período: Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección
(ambos incluidos).
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
ZGAT 2:
- Ámbito: Término municipal completo.
- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Cuarto. El 3 de abril de 2025, la Asociación Nacional de Grandes Empresa de
Distribución ANGED formula recurso de casación contra la Sentencia 174/2025 de 18 de
febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla.
Quinto. Mediante Auto de 11 de abril de 2025, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección
Primera, se acuerda en su parte dispositiva: «acordamos haber lugar a la adopción de la
ejecución provisional de la sentencia recaída en el curso de las presentes actuaciones
interesada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera».

Séptimo. Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2025, notificado el mismo día, la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, de acuerdo
con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera para que aportara y subsanara la solicitud presentada, concediéndole para
ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324205

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
de 16 de abril de 2025, se anula la Resolución de la Secretaría General de Empresa
y Trabajo Autónomo de 29 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de
gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de
la Frontera. Dado que, hasta el 16 de abril el municipio de Jerez tenía una ZGAT en vigor
no se le pudo dar trámite a la nueva solicitud. Una vez dictada la resolución de 16 de abril
de 2025 por la que se anula y deja sin efectos la ZGAT declarada en el año 2022, se ha
procedido a tramitar la nueva solicitud.