5. Anuncios. . (2025/145-48)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 1079/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 7193/3
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica
promovida por la entidad, Generación Eólicosolar 4, S.L. CIF. B-88077250, denominada
«Planta fotovoltaica “Cortijo Blancoˮ, SET 30/66 kV y Línea AT 66 kV de evacuación, en
los tt.mm. de Las Gabias, Churriana de la Vega, Armilla, Ogíjares y Granada (Granada)»,
en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares
de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como,
su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
00320793
Granada, 19 de mayo de 2025.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 7193/3
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica
promovida por la entidad, Generación Eólicosolar 4, S.L. CIF. B-88077250, denominada
«Planta fotovoltaica “Cortijo Blancoˮ, SET 30/66 kV y Línea AT 66 kV de evacuación, en
los tt.mm. de Las Gabias, Churriana de la Vega, Armilla, Ogíjares y Granada (Granada)»,
en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares
de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como,
su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
00320793
Granada, 19 de mayo de 2025.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja