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Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 1079/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 7193/2
que descarta la inclusión de dichas parcelas en el presente trámite salvo, en el caso de
la parcela 104, polígono 8, de Las Gabias, por no haberse alcanzado mutuo acuerdo con
sus propietarios. Las alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad manifestando falta
de publicación de la documentación técnica y falta de control administrativo de la utilidad
pública del proyecto, se contestan directamente por el servicio a cargo de la tramitación,
en el sentido de emplazar a dicha asociación a formular nuevas alegaciones una vez
facilitada la ruta de acceso a la documentación técnica completa y debidamente expuesta
a su información pública, sin que conste en el expediente ninguna otra aportación de la
Asociación Ecología y Libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía;
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025,
por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales
la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación
forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola
provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de
la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320793
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 7193/2
que descarta la inclusión de dichas parcelas en el presente trámite salvo, en el caso de
la parcela 104, polígono 8, de Las Gabias, por no haberse alcanzado mutuo acuerdo con
sus propietarios. Las alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad manifestando falta
de publicación de la documentación técnica y falta de control administrativo de la utilidad
pública del proyecto, se contestan directamente por el servicio a cargo de la tramitación,
en el sentido de emplazar a dicha asociación a formular nuevas alegaciones una vez
facilitada la ruta de acceso a la documentación técnica completa y debidamente expuesta
a su información pública, sin que conste en el expediente ninguna otra aportación de la
Asociación Ecología y Libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía;
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025,
por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales
la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación
forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola
provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de
la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320793
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».