3. Otras disposiciones. . (2025/145-42)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10695/2
entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se
establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, en la actualidad existe disponibilidad
presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía para el desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado),
así como para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios
Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
(LOPIVI). Respecto a los créditos correspondientes a la Administración General del
Estado, por Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión extraordinaria de 16 de
mayo de 2025, se establece que la asignación destinada a la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las
Entidades Locales (Plan Concertado), es de 19.957.791,74 euros, y que la asignación
para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales
de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de 4.683.000,00 euros. Asimismo,
se establece que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que les corresponde en la distribución.
No obstante, una vez que la totalidad de las Entidades Locales de Andalucía han
concluido la presentación de las Memorias de Evaluación 2024 relativas al programa
para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales
de Atención Primaria y constatada la existencia de remanentes de créditos no ejecutados
por algunas de ellas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
procederá, como ya ocurrió en los ejercicios anteriores, a su compensación con cargo
a la cantidad asignada a Andalucía en el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de
15 de mayo de 2025. Y ello, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, artículo 86.2, que establece como regla sexta en la ejecución de los
créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas,
que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Como consecuencia de la referida compensación, las Entidades Locales que cuenten
con remanentes en sus Memorias de Evaluación 2024, relativas al programa para el
refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de
Atención Primaria, recibirán en el ejercicio 2025 un importe procedente del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, reducido en la cuantía correspondiente a
los créditos no ejecutados en la anualidad 2024. Asimismo, respecto a los remanentes de
créditos no ejecutados por las Entidades Locales de Andalucía con cargo a la aportación
de la Junta de Andalucía, a partir del actual ejercicio 2025 se aplica un sistema de
compensación análogo al establecido para la aportación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10695/2
entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se
establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, en la actualidad existe disponibilidad
presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía para el desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado),
así como para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios
Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
(LOPIVI). Respecto a los créditos correspondientes a la Administración General del
Estado, por Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión extraordinaria de 16 de
mayo de 2025, se establece que la asignación destinada a la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las
Entidades Locales (Plan Concertado), es de 19.957.791,74 euros, y que la asignación
para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales
de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de
lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de 4.683.000,00 euros. Asimismo,
se establece que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que les corresponde en la distribución.
No obstante, una vez que la totalidad de las Entidades Locales de Andalucía han
concluido la presentación de las Memorias de Evaluación 2024 relativas al programa
para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales
de Atención Primaria y constatada la existencia de remanentes de créditos no ejecutados
por algunas de ellas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
procederá, como ya ocurrió en los ejercicios anteriores, a su compensación con cargo
a la cantidad asignada a Andalucía en el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de
15 de mayo de 2025. Y ello, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, artículo 86.2, que establece como regla sexta en la ejecución de los
créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas,
que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Como consecuencia de la referida compensación, las Entidades Locales que cuenten
con remanentes en sus Memorias de Evaluación 2024, relativas al programa para el
refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de
Atención Primaria, recibirán en el ejercicio 2025 un importe procedente del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, reducido en la cuantía correspondiente a
los créditos no ejecutados en la anualidad 2024. Asimismo, respecto a los remanentes de
créditos no ejecutados por las Entidades Locales de Andalucía con cargo a la aportación
de la Junta de Andalucía, a partir del actual ejercicio 2025 se aplica un sistema de
compensación análogo al establecido para la aportación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía