3. Otras disposiciones. . (2025/145-33)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Modernización de Regadíos de Andalucía (Plan RegadíA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10579/3

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en
uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Actuación.
Aprobar el Plan de Modernización de Regadíos de Andalucía (en adelante Plan
RegadíA).
Segundo. Condiciones administrativas.
Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios que reúnan los
requisitos y criterios de admisibilidad establecidos en este Plan, podrán presentar una
solicitud conforme al formulario que figura como Anexo I del mismo. Se podrán presentar
solicitudes en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la orden
por la que se aprueba el Plan RegadíA en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dicho formulario queda anexado a la presente orden y se podrá obtener y presentar a
través de la dirección electrónica indicada en el dispongo tercero.
Tercero. Publicidad del Plan RegadíA en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía.
Se ordena la publicación del Plan RegadíA en el Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía, estando disponible su consulta a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes.html
Asimismo, se encuentra disponible con el código de procedimiento 25833, en la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25833.html
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ordena la remisión de la presente orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su publicación.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 23 de julio de 2025