3. Otras disposiciones. . (2025/145-33)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Modernización de Regadíos de Andalucía (Plan RegadíA).
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Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
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cada una de las Comunidades de Regantes que finalmente se adhieran a este Convenio,
en el que se desarrollen las condiciones finales y los compromisos de cada una de las
partes. Asimismo, estos convenios reguladores recogerán la cofinanciación del FEADER
en el caso de que la actuación correspondiente haya resultado beneficiaria del mismo.
El objetivo principal de este Plan es establecer los requisitos que deben reunir las
entidades que participen en este Plan, los criterios de admisibilidad de las actuaciones,
los criterios de valoración de las actuaciones, la priorización que establezca SEIASA
respecto de los criterios de selección y/o priorización de actuaciones establecidos en la
cláusula tercera a).8 del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las
obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general, de 25 de
junio de 2021, así como la documentación que deben acompañar a las solicitudes de
participación, para que las entidades seleccionadas puedan firmar convenios específicos
con la CAPADR y con SEIASA.
La adhesión al citado Convenio por parte de las Entidades seleccionadas se hace
necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones reflejadas en él, mediante
las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada Entidad firmará el
Acto de Adhesión como paso previo a la suscripción de su Convenio específico con la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y SEIASA.
El convenio específico se suscribirá para la financiación, construcción y explotación de
las obras de modernización y consolidación de regadíos de Andalucía con cada una de las
Entidades adheridas.
Las actuaciones directas incluidas en este Plan, se incluyen en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, bajo la medida 4, «Inversiones en Activos
Físicos», submedida 4.3 Inversiones en infraestructuras agrícolas. Esta operación se
programa dentro del focus área 5A, lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Para el caso de que determinadas actuaciones incluidas en este Plan pudieran ser
susceptibles de financiarse mediante importes unitarios transitorios con el PEPAC 23-27
en virtud del artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE)
núm. 1307/2013, habría que satisfacer los requisitos de admisibilidad, criterios y condiciones
que se programen con cargo al PEPAC en la intervención y con los criterios que se indiquen.
Podrán participar en el Plan las comunidades de regantes u otras comunidades de
usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público,
adscritas al Organismo de cuenca correspondiente, según los artículos 81 y 82 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10, apartado 3, punto 7.º,
establece entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la mejora de la
calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la adecuada gestión del agua.
A su vez, el artículo 37, apartado 1, punto 20.º, señala que uno de los principios rectores
de las políticas públicas es el respeto del medio ambiente garantizando la calidad
del agua, estableciendo el artículo 50, en su apartado 1 en sus letras a) y c), que la
competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía
le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, la competencia
exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas transcurran por Andalucía y las obras de transformación, modernización y
consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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