3. Otras disposiciones. . (2025/144-34)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10594/2

Rural, corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.
Cuarto. La Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la entonces Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen los criterios comunes para la
inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, establece en su apartado
sexto que: «Cada Delegación Territorial con competencia en materia de aguas elaborará
y aprobará un programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas por cada
una de las demarcaciones hidrográficas con territorio dentro de su correspondiente
provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Aguas de Andalucía y los criterios
comunes establecidos en los apartados anteriores».
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derechos arriba indicados, esta
Delegación Territorial
RESU ELV E
Aprobar el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito
territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la
provincia de Málaga para el año 2025 cuyo texto se incluye como Anexo I.
Málaga, 26 de junio de 2024.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
ANEXO I

1. Antecedentes.
Según el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (en
adelante LAA), corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de
las aguas de su competencia, entre otras, la ordenación y concesión de los usos del agua
y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico.
En relación con dichas labores de policía, el artículo 49 de la LAA regula los planes y
programas de inspección y control.
Respecto a los aprovechamientos de agua, el apartado 2 del artículo 49 de la LAA
establece que para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las
aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse
dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 49 de la LAA con carácter anual se
aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o,
en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de
aprovechamientos de acuerdo con los criterios fijados en ese precepto.
Por otra parte, el artículo 109.3 de la LAA dispone que la iniciación de los
procedimientos sancionadores es competencia de las Delegaciones Territoriales, a
las que en consecuencia también les corresponden las labores previas de vigilancia,
inspección y control.
Es en este ámbito, en el que se enmarca la Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la
entonces Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (en adelante DGPRH)
por la que se establecen los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de
aprovechamientos de aguas, que en su apartado 6 establece que: «Cada Delegación
Territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324192

Programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas en el ámbito territorial de
la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas en la provincia de
Málaga para el año 2025