3. Otras disposiciones. . (2025/144-34)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10594/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa
Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de
la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la
provincia de Málaga para el año 2025.
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2025 la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Málaga emitió la correspondiente propuesta del
programa anual de inspección, que fue remitida al Servicio de Dominio Público Hidráulico
de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para su informe, tal y como establece el
apartado 6 de la Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, por la que se establecen criterios comunes para la inspección,
vigilancia y control de aprovechamientos de aguas.
Segundo. El 8 de mayo de 2025 se emite, por parte del servicio correspondiente de
la Dirección General de Recursos Hídricos, informe sobre los programas anuales de
inspección para el ámbito territorial de la provincia de Málaga, tanto de la Demarcación
Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas como de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalete y Barbate, verificando que se han aplicado los criterios
comunes establecidos en la Instrucción de 22 de marzo de 2021.
Tercero. Mediante oficio de 9 de mayo de 2025, firmado por el Comisario de Aguas,
se recibe el citado informe, indicando además que las resoluciones aprobatorias de los
programas de inspección de aprovechamientos deberían ser publicadas en el BOJA.
A los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El apartado 3 del artículo 49 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, dispone que con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería
competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades
instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los
criterios fijados en ese precepto.
Tercero. Conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324192
Primero. El artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de
las aguas de su competencia, entre otras, la ordenación y concesión de los usos del agua
y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico.
BOJA
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10594/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa
Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de
la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la
provincia de Málaga para el año 2025.
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2025 la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Málaga emitió la correspondiente propuesta del
programa anual de inspección, que fue remitida al Servicio de Dominio Público Hidráulico
de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para su informe, tal y como establece el
apartado 6 de la Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, por la que se establecen criterios comunes para la inspección,
vigilancia y control de aprovechamientos de aguas.
Segundo. El 8 de mayo de 2025 se emite, por parte del servicio correspondiente de
la Dirección General de Recursos Hídricos, informe sobre los programas anuales de
inspección para el ámbito territorial de la provincia de Málaga, tanto de la Demarcación
Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas como de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalete y Barbate, verificando que se han aplicado los criterios
comunes establecidos en la Instrucción de 22 de marzo de 2021.
Tercero. Mediante oficio de 9 de mayo de 2025, firmado por el Comisario de Aguas,
se recibe el citado informe, indicando además que las resoluciones aprobatorias de los
programas de inspección de aprovechamientos deberían ser publicadas en el BOJA.
A los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El apartado 3 del artículo 49 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, dispone que con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería
competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades
instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los
criterios fijados en ese precepto.
Tercero. Conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324192
Primero. El artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de
las aguas de su competencia, entre otras, la ordenación y concesión de los usos del agua
y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico.