3. Otras disposiciones. . (2025/143-42)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Revisión financiera de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10532/5

se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (art. 5 RJFHN).
-

La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de las
sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación, certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados
decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente de la Corporación,
junto con el Interventor, para la formación del presupuesto (art. 3 RJFHN).

-

La Entidad Local debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso, antes
del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de
acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA FISCALIZACIÓN
11.

En la revisión financiera es responsabilidad de la CCA expresar una conclusión en términos de
seguridad limitada sobre si las áreas a fiscalizar (§ 4) reflejan o no la imagen fiel de la realidad
económico-financiera y presupuestaria que representan.
La adecuada comprensión de este informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global
del mismo; cualquier abstracción sobre un párrafo, cuadro o anexo determinado pudiera no tener sentido aisladamente considerado.

12.

Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo de acuerdo con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones de Control Externo (ICEX). En concreto, las Normas Internacionales de Auditoría del Sector Público (ISSAIS-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400), las Normas
Internacionales de Auditoría adaptada al Sector Público Español (NIA-ES-SP) de la Intervención
General de la Administración del Estado y las Guías prácticas de fiscalización de los Órganos de
Control Externo (GPF-OCEX) aplicables.

13.

Una fiscalización requiere la aplicación de los procedimientos de auditoría (pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas) que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la
que fundamentar las conclusiones, recomendaciones y la conclusión emitida.

00324130

Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos por incumplimientos debidos a fraude o error. Para efectuar dicha valoración del riesgo
el auditor evalúa, entre otros aspectos, el ambiente del control interno de la Entidad Local mediante la práctica de pruebas de cumplimiento, con un resultado que determinará y condicionará
la naturaleza y extensión de las pruebas sustantivas de auditoría a aplicar; no es propósito, por
tanto, de este trabajo el expresar una conclusión sobre la eficacia del control interno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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