3. Otras disposiciones. . (2025/143-42)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Revisión financiera de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10532/4

Las funciones de Tesorería y de Intervención son desempeñadas de manera ininterrumpida por
funcionarios del Ayuntamiento, a través de nombramientos accidentales acordados por Decretos
de Alcaldía de mayo de 2005 y noviembre de 2008, respectivamente. No consta en el Decreto de
nombramiento el subgrupo de pertenencia del empleado que ocupa el puesto de Intervención,
mientras que la funcionaria que desempeña las funciones de tesorería pertenece a la Escala de
Administración General, Subescala Subalterna. (§ 50-51)

9.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General, previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCAL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), se resumen a continuación:

10.

-

La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal (art.
168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (art. 168.4 del TRLRHL).
La aprobación de la Liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad Local
(art. 191.3 del TRLRHL.).

-

El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio; dicha
aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCAL).

-

La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto y formar
la Cuenta General, así como informar el Presupuesto General y la Liquidación del Presupuesto.
También le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la ejecución del presupuesto de la Entidad Local. Ha de realizar el control interno de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero (arts.
191.3, 204.1, 212 y 213 del TRLRHL, art. 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional (RJFHN) y art. 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local).

-

A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas
por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos
materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del
periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local. La función de gestión y recaudación
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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