Disposiciones generales. . (2025/143-1)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de ayudas para la línea mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, al amparo de la Orden de convocatoria, de 19 de diciembre de 2024, y la Orden de bases reguladoras, de 26 de octubre de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Línea de ayuda

Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10549/2

Entidades beneficiarias

Entidades del sector
público andaluz
Ayudas para la mejora de la comercialización
Personas y entidades
mediante campañas de promoción de los
privadas
productos de la pesca y la acuicultura
Entidades sin ánimo
de lucro
TOTAL

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima
2025

1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6

0,00 €

1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6

35.100,00 €

1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6

78.600,00 €
113.700,00 €

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya
entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución
carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de
capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para
adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles
personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las
modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria
antes de la resolución de la concesión.
Continúa diciendo la Orden de 6 de abril de 2018, que el órgano concedente deberá
publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Segundo. El artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que establece el artículo 10 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto de 2024, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 24.1 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de
Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero
de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca 2014-2020, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul la competencia para dictar la presente orden de distribución
de créditos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General

Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible aprobado por la
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la mejora de
la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y
acuícolas, las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y
el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO