3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/3
En especial, la Agencia se gestiona en función de programas plurianuales de gestión
y objetivos evaluables que facilitan a los ciudadanos la satisfacción de sus derechos y
un mejor seguimiento en la marcha de los trabajos y en el seguimiento de los resultados.
Cuando la Agencia gestione servicios públicos por encomienda de gestión de la Junta
de Andalucía, aprobará las correspondientes cartas de servicio.
La Agencia fue heredera de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., y se
subrogó, con motivo de su constitución efectiva en la fecha de entrada en vigor de sus
Estatutos y de acuerdo con la lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en todas
sus relaciones jurídicas, derechos y obligaciones.
La Agencia, como empresa y Administración Pública al servicio de la ciudadanía
andaluza asume de forma general los principios que inspiraron la Empresa de Gestión
Medioambiental, S.A. Por ello, la Agencia se define como una organización empresarial,
creada específicamente para satisfacer necesidades ambientales de interés general en
Andalucía, de manera rentable, considerando la viabilidad económica y la satisfacción de
los objetivos ambientales y sociales.
Ejecuta, de forma preferente, planes y programas de los distintos centros directivos
de la Junta de Andalucía, cuya causa o consecuencia sea la protección, conservación,
regeneración y mejora del medio ambiente.
Dispone de una organización estructurada en áreas operativas y gerencias
provinciales, derivada de la diversidad de su objeto social y su amplia implantación
territorial en Andalucía, contribuyendo al desarrollo socio-económico y al asentamiento
de la población en el medio rural.
Comparte y está sometida a los principios generales de organización y funcionamiento
de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en la Ley de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tiene en su capital humano, la gestión del conocimiento para crear valor y la búsqueda
de la excelencia, los pilares en que se fundamenta su capacidad de ejecución, poniendo
especial énfasis en que la organización y las personas que en ella trabajan tengan un
funcionamiento responsable, desde una triple perspectiva ambiental, social y ética, y
hace de su vocación al servicio del medio ambiente andaluz, su identidad, compromiso y
razón de ser.
TÍTULO PRELIMINAR
Sistema de gestión de la Agencia
CAPÍTULO PRIMERO
Sostenibilidad en la gestión de la Agencia
Artículo 1. Compromisos de funcionamiento sostenible.
1. La Agencia asume los objetivos establecidos en los artículos 32 y 35 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 2. Funcionamiento de la Agencia y Reglamento de Régimen Interior.
1. El funcionamiento ordinario de la Agencia en sus relaciones con los operadores
económicos y la ciudadanía en general, está sujeto al principio de legalidad, y a los
restantes principios de funcionamiento establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de cuantas disposiciones legales y reglamentarias
resulten de aplicación, el funcionamiento de la Agencia quedará sometido a lo previsto
en este Reglamento de Régimen Interior y sus normas, procesos e instrucciones de
desarrollo, que constituyen el sistema de gestión de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
El sistema de gestión de la Agencia
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/3
En especial, la Agencia se gestiona en función de programas plurianuales de gestión
y objetivos evaluables que facilitan a los ciudadanos la satisfacción de sus derechos y
un mejor seguimiento en la marcha de los trabajos y en el seguimiento de los resultados.
Cuando la Agencia gestione servicios públicos por encomienda de gestión de la Junta
de Andalucía, aprobará las correspondientes cartas de servicio.
La Agencia fue heredera de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., y se
subrogó, con motivo de su constitución efectiva en la fecha de entrada en vigor de sus
Estatutos y de acuerdo con la lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en todas
sus relaciones jurídicas, derechos y obligaciones.
La Agencia, como empresa y Administración Pública al servicio de la ciudadanía
andaluza asume de forma general los principios que inspiraron la Empresa de Gestión
Medioambiental, S.A. Por ello, la Agencia se define como una organización empresarial,
creada específicamente para satisfacer necesidades ambientales de interés general en
Andalucía, de manera rentable, considerando la viabilidad económica y la satisfacción de
los objetivos ambientales y sociales.
Ejecuta, de forma preferente, planes y programas de los distintos centros directivos
de la Junta de Andalucía, cuya causa o consecuencia sea la protección, conservación,
regeneración y mejora del medio ambiente.
Dispone de una organización estructurada en áreas operativas y gerencias
provinciales, derivada de la diversidad de su objeto social y su amplia implantación
territorial en Andalucía, contribuyendo al desarrollo socio-económico y al asentamiento
de la población en el medio rural.
Comparte y está sometida a los principios generales de organización y funcionamiento
de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en la Ley de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tiene en su capital humano, la gestión del conocimiento para crear valor y la búsqueda
de la excelencia, los pilares en que se fundamenta su capacidad de ejecución, poniendo
especial énfasis en que la organización y las personas que en ella trabajan tengan un
funcionamiento responsable, desde una triple perspectiva ambiental, social y ética, y
hace de su vocación al servicio del medio ambiente andaluz, su identidad, compromiso y
razón de ser.
TÍTULO PRELIMINAR
Sistema de gestión de la Agencia
CAPÍTULO PRIMERO
Sostenibilidad en la gestión de la Agencia
Artículo 1. Compromisos de funcionamiento sostenible.
1. La Agencia asume los objetivos establecidos en los artículos 32 y 35 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 2. Funcionamiento de la Agencia y Reglamento de Régimen Interior.
1. El funcionamiento ordinario de la Agencia en sus relaciones con los operadores
económicos y la ciudadanía en general, está sujeto al principio de legalidad, y a los
restantes principios de funcionamiento establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de cuantas disposiciones legales y reglamentarias
resulten de aplicación, el funcionamiento de la Agencia quedará sometido a lo previsto
en este Reglamento de Régimen Interior y sus normas, procesos e instrucciones de
desarrollo, que constituyen el sistema de gestión de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324062
El sistema de gestión de la Agencia