3. Otras disposiciones. . (2025/143-35)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10464/21

a) Adecuación y suficiencia para la prestación del servicio, basándose en una
planificación global e integrada de las necesidades, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
b) Dedicación preferente al uso común, debiéndose priorizar la utilización de recursos
para un fin común frente al uso individual o privativo de los mismos.
c) Innovación, en virtud del cual se tendrán en cuenta todos los avances técnicos
disponibles en el mercado para la adquisición de recursos y proporción de servicios a los
usuarios, conforme a los criterios de eficiencia y economía.
Artículo 51. Utilización y mantenimiento de bienes inmuebles.
1. La utilización de todas las instalaciones de la organización se realizará bajo criterios
de uso responsable, evitando cualquier deterioro o coste originado por un uso indebido
de los mismos.
2. Los bienes, ya sean adscritos o puestos a disposición de la Agencia deberán ser
utilizados bajo los mismos criterios, asegurando que a la finalización de su uso por la
Agencia se encuentren en las condiciones especificadas en el acuerdo por el que se
adscriban o se encomiende la gestión de dichos bienes.
Artículo 52. Acceso y utilización de los sistemas de información.
1. Todas las personas que accedan y utilicen las TIC y en general los sistemas de
información, deberán observar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en
materia de protección de datos de carácter personal y respecto al uso de los sistemas
informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Corresponderá a la Dirección Gerencia la aprobación de la política sobre seguridad
de la información de la Agencia y su normativa de desarrollo, que deberá cumplir con la
legislación y normativa que le sea de aplicación, tanto a nivel estatal como en el ámbito
de la Junta de Andalucía.
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Artículo 53. Contratación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la contratación de la Agencia se regirá por la normativa aplicable a las administraciones
públicas en materia de contratos correspondiendo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1.4 de los Estatutos, su aplicación con la consideración de Administración Pública.
2. Será principio rector de la contratación en la Agencia la agilidad en el cumplimiento
de sus fines.
3. A través de la estructura documental del sistema de gestión se desarrollarán los
procedimientos, las herramientas y tecnologías a utilizar, los requisitos adicionales a los
legalmente establecidos y las buenas prácticas que la Dirección Gerencia determine.
Artículo 54. Patrimonio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos, el régimen jurídico
del patrimonio de la Agencia será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto Legislativo 1/2010 de
2 de marzo, y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la
Junta de Andalucía.

Artículo 55. Tesorería.
1. Como parte integrante de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia
se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN TERCERA. RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS