3. Otras disposiciones. . (2025/142-35)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10355/4

de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Se entenderá que el proyecto y
los subproyectos que lo componen habrán finalizado y cumplido sus objetivos siempre
que su ejecución financiera alcance al menos el 75% y cuenten con un informe favorable
de evaluación científico-técnica.
No obstante, con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía se permitirá
la realización de gastos complementarios, menos relevantes o accesorios que
complementarán la ejecución del proyecto y de los subproyectos, correspondiendo a los
grupos de gasto de coste de personal y de otros gastos, para la realización de tareas
relacionadas con el cierre de los mismos, su justificación, comunicación y difusión, los
cuales deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
2. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa
del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los tres meses siguientes
a la fecha final de ejecución del proyecto y de los subproyectos, debiendo presentarse
una actualización de la misma, en el plazo de tres meses, una vez finalice el plazo límite
para los gastos complementarios, menos relevantes o accesorios, financiados con los
recursos de la Junta de Andalucía, siempre que se haga uso de esta posibilidad.
2) Asimismo, se modifica el apartado 2 de la cláusula decimoprimera del Convenio,
justificación de la subvención, quedando en los términos que se expresan a continuación:
2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Si se hiciera uso de la posibilidad de realizar gastos complementarios tras la
finalización del proyecto, la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor
deberá ser actualizada dentro del periodo de justificación.»
Segunda. Resto de condiciones.
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas,
condiciones y términos establecidos en el convenio aludido, formando esta parte
integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes, en el lugar y
en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización y de eficacia
del presente documento la fecha del último firmante.
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS

CARLOS CLOSA MONTERO
Vicepresidente de Organización
y Relaciones Institucionales
del CSIC

00323953

Consejero de Universidad, Investigación
e Innovación


Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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