3. Otras disposiciones. . (2025/142-35)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10355/3
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni elevaba la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco afectaba a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones y tras seguir el procedimiento
establecido, se procedió a suscribir la primera adenda al convenio con fecha 31 de marzo
de 2025.
Tercero. Que con fecha 7 de noviembre de 2024 se reunieron el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, procediendo a ampliar el plazo de ejecución de
proyectos para la parte financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, cuestión que se ha plasmado en el Real Decreto 1181/2024,
de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I,
que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
Para los gastos financiados por las comunidades autónomas se ha dado libertad
a las mismas para que puedan extender el plazo límite más allá de la fecha del 31 de
diciembre de 2025, con el objetivo de se puedan cumplir con los objetivos de cada uno de
los programas.
Cuarto. El Convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá
modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II,
por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier
caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades
administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha
aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2024.
La puesta en marcha de este Plan Complementario de I+D+I en Andalucía padeció
un notable retraso pues desde la publicación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio,
hasta la suscripción del convenio el 21 de diciembre de 2023 trascurrieron un total de 17
meses, por lo que proyectos previstos para ejecutar en 36 meses se veían abocados a
desarrollarse en tan solo 21 meses. La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de
noviembre, supone una circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de
plazo que permite, posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio.
La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de
dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
perjudica derechos de terceras personas.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del
mencionado convenio, con arreglo a las siguientes:
Primera. Objeto.
1) Se modifica la cláusula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de justificación,
quedando en los términos que se expresan a continuación:
«1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26
de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades
autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323953
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10355/3
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni elevaba la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco afectaba a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones y tras seguir el procedimiento
establecido, se procedió a suscribir la primera adenda al convenio con fecha 31 de marzo
de 2025.
Tercero. Que con fecha 7 de noviembre de 2024 se reunieron el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, procediendo a ampliar el plazo de ejecución de
proyectos para la parte financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, cuestión que se ha plasmado en el Real Decreto 1181/2024,
de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I,
que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
Para los gastos financiados por las comunidades autónomas se ha dado libertad
a las mismas para que puedan extender el plazo límite más allá de la fecha del 31 de
diciembre de 2025, con el objetivo de se puedan cumplir con los objetivos de cada uno de
los programas.
Cuarto. El Convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá
modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II,
por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier
caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades
administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha
aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2024.
La puesta en marcha de este Plan Complementario de I+D+I en Andalucía padeció
un notable retraso pues desde la publicación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio,
hasta la suscripción del convenio el 21 de diciembre de 2023 trascurrieron un total de 17
meses, por lo que proyectos previstos para ejecutar en 36 meses se veían abocados a
desarrollarse en tan solo 21 meses. La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de
noviembre, supone una circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de
plazo que permite, posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio.
La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de
dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
perjudica derechos de terceras personas.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del
mencionado convenio, con arreglo a las siguientes:
Primera. Objeto.
1) Se modifica la cláusula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de justificación,
quedando en los términos que se expresan a continuación:
«1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26
de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades
autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CL ÁUSUL AS