Disposiciones generales. . (2025/141-5)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Economía industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10445/2
presentar, se considera que existen circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas, en un mes.
Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA
y en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 2 de mayo de 2025,
de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
del hidrógeno verde en Almería».
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del
Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto
171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la
gestión de incentivos para la transición justa.
RESU ELVO
Primero. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de
la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
del hidrógeno verde en Almería», que queda redactado en los siguientes términos:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Naves y construcciones.
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
i. Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
ii. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
Los conceptos anteriores solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324043
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10445/2
presentar, se considera que existen circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas, en un mes.
Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA
y en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 2 de mayo de 2025,
de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
del hidrógeno verde en Almería».
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del
Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto
171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la
gestión de incentivos para la transición justa.
RESU ELVO
Primero. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de
la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
del hidrógeno verde en Almería», que queda redactado en los siguientes términos:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Naves y construcciones.
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
i. Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
ii. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
Los conceptos anteriores solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324043
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.