Disposiciones generales. . (2025/141-5)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Economía industrial del hidrógeno verde en Almería».
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10445/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero) se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas
industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados
en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a
través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería,
Cádiz y Córdoba.
Por Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas,
se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto
tractor «Economía industrial del hidrógeno verde en Almería» (BOJA núm. 96, de 22 de
mayo de 2025).
A dicha convocatoria le acompaña el Anexo VIII, en el que se establecen los conceptos
de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el apartado
5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido
Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales
incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los
incentivos.
El Anexo VIII no contempla como concepto de inversión en activos materiales las
inversiones en naves y construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable
contemplado en el apartado 5.c).1º.1.c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable,
dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las
tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 2
de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste
establecido en apartado 5.c).1º.1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con
las condiciones determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
La modificación no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa
reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación,
ni daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni
se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario,
podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
De acuerdo con esta facultad, en aras de garantizar la concurrencia y facilitar que las
entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus
solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324043
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y
Minas, de modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Economía industrial
del hidrógeno verde en Almería».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10445/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero) se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas
industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados
en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a
través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería,
Cádiz y Córdoba.
Por Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas,
se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto
tractor «Economía industrial del hidrógeno verde en Almería» (BOJA núm. 96, de 22 de
mayo de 2025).
A dicha convocatoria le acompaña el Anexo VIII, en el que se establecen los conceptos
de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el apartado
5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido
Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales
incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los
incentivos.
El Anexo VIII no contempla como concepto de inversión en activos materiales las
inversiones en naves y construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable
contemplado en el apartado 5.c).1º.1.c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable,
dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las
tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 2
de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste
establecido en apartado 5.c).1º.1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con
las condiciones determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
La modificación no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa
reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación,
ni daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni
se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario,
podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
De acuerdo con esta facultad, en aras de garantizar la concurrencia y facilitar que las
entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus
solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324043
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y
Minas, de modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Economía industrial
del hidrógeno verde en Almería».