3. Otras disposiciones. . (2025/141-35)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda admitir a trámite el Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10387/3

Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3, párrafo segundo,
y el artículo 65.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, el Proyecto
de Actuación Autonómico contendrá la totalidad de las determinaciones urbanísticas, así
como la documentación necesaria para iniciar la evaluación ambiental estratégica en el
marco de lo establecido en la legislación ambiental.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2.h) del Decreto 88/2025, de 26
de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como
lo recogido en el citado Decreto 160/2022, de 9 de agosto, corresponde a la persona
titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la formulación
y aprobación de los Proyectos de Actuación Autonómicos, y sus modificaciones, de
conformidad con los artículos 51 y 59.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Cuarto. Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del mencionado Decreto
88/2025, de 26 de marzo, a la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo le corresponde entre otros, con carácter general impulsar los
procedimientos que en materia de ordenación del territorio y urbanismo deba resolver la
persona titular de la Consejería competente en dicha materia, así como la elaboración de
los correspondientes informes y propuestas de resolución y, en su caso, el seguimiento,
desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.
Así mismo, de conformidad con lo recogido en el artículo 5.2.d) del Decreto 88/2025,
de 26 de marzo, corresponde a la Dirección General competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo tramitar los Proyectos de Actuación Autonómicos
regulados en el artículo 51 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Todo ello según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.

Sexto. El artículo 56 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía y el artículo 3 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece
el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, recogen los planes y programas sometidos a evaluación de impacto en la
salud así como los que no se someterán a dicha evaluación por no presentar impactos
significativos en la salud, sí así se determina expresamente por la Consejería competente
en materia de salud en el proceso de cribado inserto en el trámite de consultas previas
regulado en el artículo 13 del citado Decreto 169/2014, de 9 de diciembre.
Por lo anteriormente expuesto, procede remitir a la Consejería competente en materia
de salud el documento de Avance del Proyecto de Actuación, junto con la documentación
recogida en el artículo 13 «Consultas previas y cribado» del Decreto 169/2014, de 9 de
diciembre, para que, de conformidad con lo recogido en el mismo, se pronuncie sobre si
dicho instrumento de planeamiento debe someterse a evaluación de impacto en salud o no.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. La presente actuación se encuentra sometida a Evaluación Ambiental
Estratégica Ordinaria, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental de Andalucía.
De conformidad con la Legislación urbanística y ambiental de aplicación, el
documento presentado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía denominado
«Avance de Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén (Jaén)»,
tendrá la consideración de borrador para el comienzo de la tramitación ambiental, que
deberá ser solicitada por esta Dirección General como órgano sustantivo.