3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/36

5. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta
sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden
presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a
las reglas de la sana crítica.
Artículo 74. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial
mientras no sean firmes. La sanción a) no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones c) a g) implican accesoriamente la suspensión de los derechos
electorales por el mismo periodo de su duración, así como el cese en los cargos
colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la a), así como de su cancelación, se dejará
constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior
de Colegios.
Artículo 75. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones y las sanciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) La graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se
hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde
el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a
investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
4. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
5. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción
se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
6. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso
de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la incorporación al Colegio.
TÍTULO IX
FUSIÓN Y SEGREGACIÓN

Artículo 77. Segregación.
La segregación de parte del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y el cambio
de su capitalidad o sede central, necesitará la aprobación por mayoría cualificada de tres
cuartas partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 76. Fusión.
La fusión del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba con otro u otros Colegios,
requerirá la aprobación por mayoría simple en Asamblea General Extraordinaria
convocada a tal efecto.