3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/35

Artículo 73. Las sanciones y su calificación.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento por oficio.
b) Reprensión pública.
c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses o, en su
caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales.
d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y
un año o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos
colegiales.
e) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años
o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales.
f) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro
años o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos
colegiales.
g) Expulsión del Colegio o, en su caso, inhabilitación permanente para el desempeño
de cargos colegiales.
2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán
las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades:
a) Las sanciones c) a f) conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el
Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración;
b) La sanción g) consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades
Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el artículo 75.2 de estos
Estatutos.
3. A las infracciones leves corresponderán las sanciones a) y b); a las graves, las
sanciones c), d) y e); y a las infracciones muy graves, las sanciones f) y g).
4. Las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 72 operan,
además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de las
infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la
concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para
ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la
infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre
las previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que la
infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de
entre las previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la
reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga
la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a
la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de
entre las previstas para dicha calificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00323866

5.º Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción,
cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen d dignidad de
profesional, o bien cuando la infracción se hay cometido prevaliéndose de dicho cargo.
4. Son leves las infracciones de cualquier otro precepto que regule la actividad
profesional siempre que no constituyan infracción grave o muy grave y las que, aun
estándolo revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad,
escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar
sus efectos.