3. Otras disposiciones. . (2025/139-22)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios municipales del ciclo integral del agua del Ayuntamiento de Úbeda. (Exclusivamente en lo referente al suministro de agua potable a domicilio).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10285/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los
servicios municipales del ciclo integral del agua del Ayuntamiento de Úbeda.
(Exclusivamente en lo referente al suministro de agua potable a domicilio).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de
Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 11 de julio de 2025, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el
que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de
ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable del municipio de Úbeda que a continuación se relacionan,
ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFA SEGUNDA
Consumo doméstico protegido hasta 18 m³ trimestrales, por
D-1
abonado, pagará por m³
Consumo comprendido entre 18,01 a 30 m³ trimestrales, se pagará
D-2
por abonado y m³
Consumo comprendido entre 30,01 a 48 m³ trimestrales, se pagará
D-3
por abonado y m³
D-4
Consumo superior a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³

CUOTA DE SERVICIO

USO DOMÉSTICO
0,5696 €/m³, más IVA
1,0046 €/m³, más IVA
1,6260 €/m³ , más IVA
3,6973 €/m³, más IVA

TARIFA TERCERA
I-1

Tarifa única trimestral por m³

USO INDUSTRIAL
1,6881 €/m³, más IVA

TARIFA CUARTA
C-1

Tarifa única trimestral por m³

USO COMERCIAL
1,6881 €/m³, más IVA

TARIFA QUINTA
O-1

Tarifa única trimestral por m³

CENTROS OFICIALES
1,6881 €/m³, más IVA

TARIFA SEXTA
U-1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Tarifa única trimestral por m³

OTROS USOS
1,0046 €/m³, más IVA

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323883

TARIFA PRIMERA
10,3566 € más IVA, por abonado y trimestre