3. Otras disposiciones. . (2025/139-26)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10249/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas
de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2025.
La normativa básica sobre la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones, a
través de un régimen de concurrencia competitiva entre todas las personas que las hayan
solicitado a nivel nacional, está recogida en el Capítulo II, Sección 1.ª del Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
fijó en un 0,1% el porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2024 en
España, que se podría conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2025, lo
que resultó ser equivalente a 914 hectáreas.
Una vez instruidas por todas las Comunidades Autónomas las solicitudes de
autorización para nuevas plantaciones presentadas en la convocatoria del año 2025, y
remitido el resultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, éste debe, no más
tarde del 1 de julio, indicar las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones
y la superficie por la que se podrá conceder la misma, según dispone el artículo 11.3 del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. También se recoge en el mismo apartado que
los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma deberán resolver las solicitudes y
notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para
resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto, y en el
artículo 11.2 de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de
producción vitivinícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamientos
requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,
RESU ELVO
Primero. Publicar la relación de las personas solicitantes en la convocatoria 2025 a
las que se les autoriza una superficie para nuevas plantaciones de viñedo de vinificación,
incluidas en el Anexo I de la presente resolución, así como la solicitudes desestimadas,
que se encuentran relacionadas en el Anexo II, indicando el motivo de exclusión.
Tercero. Una vez publicada la resolución de las superficies concedidas de
autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, las personas autorizadas dispondrán
hasta el 31 de agosto de 2025 para incorporar la delimitación gráfica correspondiente a
esas superficies concedidas, en los recintos admisibles incluidos en el Anexo III de la
presente resolución, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323847
Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la
persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de autorizaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10249/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas
de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2025.
La normativa básica sobre la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones, a
través de un régimen de concurrencia competitiva entre todas las personas que las hayan
solicitado a nivel nacional, está recogida en el Capítulo II, Sección 1.ª del Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
fijó en un 0,1% el porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2024 en
España, que se podría conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2025, lo
que resultó ser equivalente a 914 hectáreas.
Una vez instruidas por todas las Comunidades Autónomas las solicitudes de
autorización para nuevas plantaciones presentadas en la convocatoria del año 2025, y
remitido el resultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, éste debe, no más
tarde del 1 de julio, indicar las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones
y la superficie por la que se podrá conceder la misma, según dispone el artículo 11.3 del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. También se recoge en el mismo apartado que
los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma deberán resolver las solicitudes y
notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para
resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto, y en el
artículo 11.2 de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de
producción vitivinícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamientos
requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,
RESU ELVO
Primero. Publicar la relación de las personas solicitantes en la convocatoria 2025 a
las que se les autoriza una superficie para nuevas plantaciones de viñedo de vinificación,
incluidas en el Anexo I de la presente resolución, así como la solicitudes desestimadas,
que se encuentran relacionadas en el Anexo II, indicando el motivo de exclusión.
Tercero. Una vez publicada la resolución de las superficies concedidas de
autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, las personas autorizadas dispondrán
hasta el 31 de agosto de 2025 para incorporar la delimitación gráfica correspondiente a
esas superficies concedidas, en los recintos admisibles incluidos en el Anexo III de la
presente resolución, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323847
Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la
persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de autorizaciones.