Autoridades y personal. . (2025/139-16)
Acuerdo de 16 de julio de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Técnico(a) A de Zona para Huelva Levante.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
página 10263/6
En caso de que surja una vacante temporal con un perfil distinto a los contemplados
en los procesos selectivos ya realizados, se podrá recurrir a todos aquellos/as técnicos/as
que constituyan dicha bolsa, previa baremación curricular en función del puesto a cubrir
y administración de pruebas técnicas específicas para evaluar el nivel de conocimientos,
obteniéndose un ordenamiento con el total de puntuación alcanzada para ese puesto
concreto y un nuevo listado.
c) Clasificación profesional.
Grupo profesional de Técnicos: Integra aquellos puestos de trabajo en los que la
exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para
el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico A: Personal en posesión de titulación universitaria superior (2º ciclo) expedida
por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones
para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan
considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.
Puestos de destino: Con independencia del grupo y categoría profesional de
encuadramiento según la clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de la
Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, y
aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores a
los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y
de ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador
designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las tablas salariales. Los
destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
d) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 41.354 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán
percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo a
jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al
Departamento de Recursos Humanos.
e) Seguridad y salud laboral.
Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la
evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias
prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de
Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de
Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas
trabajadoras en esta materia.
Todas las personas que sean contratadas recibirán la Ficha de Información de riesgos
y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo
observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323861
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10263/6
En caso de que surja una vacante temporal con un perfil distinto a los contemplados
en los procesos selectivos ya realizados, se podrá recurrir a todos aquellos/as técnicos/as
que constituyan dicha bolsa, previa baremación curricular en función del puesto a cubrir
y administración de pruebas técnicas específicas para evaluar el nivel de conocimientos,
obteniéndose un ordenamiento con el total de puntuación alcanzada para ese puesto
concreto y un nuevo listado.
c) Clasificación profesional.
Grupo profesional de Técnicos: Integra aquellos puestos de trabajo en los que la
exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para
el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico A: Personal en posesión de titulación universitaria superior (2º ciclo) expedida
por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones
para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan
considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.
Puestos de destino: Con independencia del grupo y categoría profesional de
encuadramiento según la clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de la
Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, y
aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores a
los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y
de ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador
designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las tablas salariales. Los
destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
d) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 41.354 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán
percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo a
jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al
Departamento de Recursos Humanos.
e) Seguridad y salud laboral.
Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la
evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias
prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de
Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de
Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas
trabajadoras en esta materia.
Todas las personas que sean contratadas recibirán la Ficha de Información de riesgos
y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo
observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323861
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía