Autoridades y personal. . (2025/139-15)
Acuerdo de 16 de julio de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Técnico(a) A de Zona para Almería Levante.
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Número 139 - Martes, 22 de julio de 2025
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b) Bolsa de Trabajo Temporal.
En aplicación del Acta del 24 de septiembre de 2021 de la Comisión de Interpretación
y Vigilancia del V vigente Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía, aquellos aspirantes que hayan participado en procesos selectivos para plazas
indefinidas, así como aquellas personas que han tenido contratos de trabajo eventual en
la Agencia tras un proceso selectivo y hayan superado el periodo de prueba inherente al
contrato, formarán parte de una bolsa de trabajo de técnicos.
La regulación aplicable a la bolsa de trabajo es la misma que la publicada en la oficina
virtual para la VII Bolsa de Trabajo de los grupos de gestión y de servicios, excepto que habrá
tantos listados como procesos selectivos se realicen en función del perfil del puesto convocado.
Los listados tendrán una vigencia de dos años al igual que el resto de bolsas de trabajo.
En caso de que surja una vacante temporal con un perfil distinto a los contemplados
en los procesos selectivos ya realizados, se podrá recurrir a todos aquellos/as técnicos/as
que constituyan dicha bolsa, previa baremación curricular en función del puesto a cubrir
y administración de pruebas técnicas específicas para evaluar el nivel de conocimientos,
obteniéndose un ordenamiento con el total de puntuación alcanzada para ese puesto
concreto y un nuevo listado.
c) Clasificación profesional.
Grupo profesional de Técnicos. Integra aquellos puestos de trabajo en los que la
exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para
el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico A. Personal en posesión de titulación universitaria superior (2.º Ciclo) expedida
por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones
para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan
considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.
Puestos de destino. Con independencia del grupo y categoría profesional de
encuadramiento según la clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de la
Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores,
y aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores
a los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y de
ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las Tablas Salariales.
Los destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
d) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 41.354 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán percibirse
cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo a jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al
Departamento de Recursos Humanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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