Disposiciones generales. . (2025/138-6)
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/15
(Página 11 de 15)
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida
presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
Aplicando al importe concedido a cada persona beneficiaria el mismo porcentaje de reducción que
aquel en el que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En ningún caso.
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices
dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
1. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración General del Estado y de la Junta
de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la
financiación y utilizando un lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de
Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto
96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen
institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y
la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico
durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Durante el plazo de 4 años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la
subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Lunes, 21 de julio de 2025
página 10196/15
(Página 11 de 15)
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida
presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
Aplicando al importe concedido a cada persona beneficiaria el mismo porcentaje de reducción que
aquel en el que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En ningún caso.
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices
dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
1. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración General del Estado y de la Junta
de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la
financiación y utilizando un lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de
Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto
96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen
institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y
la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico
durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Durante el plazo de 4 años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la
subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323794
Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.